Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente Rc 121906

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G S/ APREMIO" La Plata, 3 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de nulidad en virtud de que -presentado el mismo en el Juzgado de Paz de origen- arribó a la Cámara holgadamente vencido el plazo previsto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 395/405 vta. y 376/377, respectivamente). En el marco del presente juicio de apremio incoado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas contra la firma Cervecería y Maltería Quilmes SAICAyG, el Juzgado de Paz letrado de origen rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y mandó llevar adelante la ejecución (v. fs. 304/306). A su turno, la Cámara interviniente hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta, modificó el monto total de la condena y el modo de establecer las costas y confirmó todo lo demás dispuesto en la sentencia apelada (v. fs. 334/336 vta.). II. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 4, 15, 17, 18, 31, 52 y 75 incs. 1, 2 y 12 de la C.itución nacional (v. fs. 399 y vta., 401 vta. y 403 vta.). II.1. Sostiene que esta Corte -escudándose en una visión errada y en extremo formal del proceso- declaró mal concedido el remedio de nulidad articulado, en atención a que el mismo fue presentado fuera del órgano que dictó el fallo impugnado. Expone que, de ese modo, este Tribunal omitió tratar la totalidad de las cuestiones planteadas -referidas a la manifiesta inexistencia de deuda por falta de publicación oficial de las ordenanzas y la acreditación de su satisfactoria divulgación- que tornaban, a su modo de ver, ilegítima la pretensión fiscal (v. fs. 397/398). II.2. Alega que no existe posibilidad de que el plazo estipulado para la interposición del recurso extraordinario provincial se encontrara vencido desde que, como lo reconoce la Cámara en la providencia que concede el mismo, no surge de autos que su parte haya sido notificada con anterioridad y fue su parte la que se notificó en forma espontánea (v. fs. 397 vta.). Por otro lado, expone que el mentado recurso fue presentado ante el Juzgado de Paz de Malvinas Argentinas por ser ese el órgano donde se encontraban las actuaciones (v. fs. 399 vta./400) II.3. Agrega que...

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