Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2002, expediente Ac 78614

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.614, “Municipalidad de Luján contra S. y R., C. y otros. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes modificó las regulaciones de honorarios apeladas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Los antecedentes de esta causa son los siguientes:

    A fs. 739 se aprobó la liquidación que fuera practicada a fs. 734 por el doctor L.M.M., apoderado de la actora, y que asciende a la suma de $576.352,62.

    A fs. 748 el doctor M. consintió la base regulatoria que es igual a la establecida en la liquidación aprobada.

    A fs. 749 sobre ese monto se fijaron los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 14, 15, 16, 21, 27, 28, 38, 54 y 57 del dec. ley 8904; 37 de la ley 5708 y 1627 del Código Civil.

    A fs. 771, el doctor M. apeló los honorarios regulados de los letrados y peritos intervinientes “por considerarlos elevados”, sin fundamentar la queja, como lo permite el art. 57 de la ley arancelaria.

    A fs. 792/793 la alzada modificó las fijaciones practicadas.

    A fs. 810/814, contra tal resolución, el abogado de marras planteó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  2. En su pieza recursiva adujo en suma que:

    I) En lo que hace a los letrados:

    1. La actora apeló los honorarios regulados por considerarlos elevados y dicha expresión es comprensiva tanto de la base regulatoria que es fijada en la misma sentencia atacada como de los honorarios en sí, para lo cual según el art. 37 de la ley 5708 el monto del juicio a los efectos regulatorios asciende a $ 138.107,85.

      Debe tenerse en consideración la normativa contenida en el art. 505 del Código Civil.

      II) En lo que hace a los peritos:

    2. Debe...

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