Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 007537/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD LOBERIA c/ TELECOM

ARGENTINA SA s/ EJECUCION FISCAL – Varios, Expediente FMP 7537/2023

, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por las letradas apoderadas de la parte actora en fecha 16/08

    2023 -y fundado el 30/08/2023- contra la resolución de fecha 14/07/2023, por medio de la cual el Sr. Juez de Grado declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Necochea y dispuso la remisión de los actuados a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, girándose a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Necochea, a los fines que el organismo estime como proceder.

    En oportunidad de esgrimir sus agravios la recurrente manifiesta que,

    atento el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea en la sentencia de fecha 01/10/2019, en la causa D-11816-9,

    Municipalidad de L. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Apremio

    , mediante la cual se resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la firma Telefónica de Argentina S.A., en caso de confirmarse el pronunciamiento recorrido, deberá concurrir a dicho fuero, lo que motivaría la interposición de una nueva excepción por parte de la accionada, generando que el Tribunal en mención vuelva a declarar la incompetencia.

  2. Arribados los obrados a esta Alzada se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien en fecha 02/10/2023 dictaminó a favor de la confirmación de la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Encontrándose esta causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos decretado el día 01/12/2023 -firme y consentido- corresponde tratar el recurso interpuesto.

  3. Adentrándonos en el tratamiento de recurso de apelación interpuesto,

    hemos de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la incompetencia de la justicia federal para intervenir en los presentes autos declarada por el a quo , por los argumentos que expondremos a continuación.

    El artículo 5to., 1° parte, del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación (reformado por la ley 25.488) establece que la competencia se ha de determinar in limine litis, con arreglo a los términos de la demanda. Es decir,

    atendiendo a la exposición de los hechos que el actor hace en su presentación y al derecho que invoca como fundamento de la acción. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha señalado reiteradamente que “para la determinación de la competencia se ha de tener en cuenta la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión” (Fallos 303:1453; 306:1056; entre otros).

    Del examen de los obrados se observa que la actora promueve el presente jucio de apremio contra la firma TELECOM ARGENTINA S.A. y/o quien resulte civilmente responsable, por el cobro de $1.128.028,20.- como monto de capital de origen, que resulta de los títulos ejecutivos en relación a la Cuenta de Comercio Nro. 7300, cuotas 1 a 12 del año 2022 y cuotas 1, 2 y 3 del año 2023,

    en concepto de Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación, con más los recargos, intereses, costas y costos de la presente.

    Asimismo, de las manifestaciones vertidas por la recurrente y la documentación agregada a estos obrados se desprende que, previo a iniciar la demanda de autos, la parte actora intimó a la accionada al pago de lo adeudado mediante Carta Documento, luego de que ésta hubiese sido previamente notificada –por el mismo medio- respecto de la fecha en que iban a ser inspeccionadas las estructuras portantes de la antena de comunicación instalada por la firma demandada ubicada en el Partido de L..

    Ahora bien, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la competencia federal prevista por los arts. 116 de la C.N. y 2º inc. 1º

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL...

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