Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita362/15
Número de SAIJ15090172
Número de CUIJ21 - 508867 - 1

MUNICIPALIDAD DE G.B. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cita: 362/15 Nº Saij: 15090172 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 333 Pág. de fin: 337 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 11.330 > INADMISIBILIDAD T. > PROCESO ELECTORAL > ELECCIONES Tesauro > ELECCIONES MUNICIPALES Tesauro > CUESTION ABSTRACTA ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INADMISIBILIDAD. CUESTION ABSTRACTA.

CONFLICTO LITIGIOSO ACTUAL. PROCESO ELECTORAL. ELECCIONES MUNICIPALES.

Teniendo presente que la cuestión traída a resolver consiste en examinar los actos del Poder Ejecutivo Provincial que convocan a elecciones para intendente de la Municipalidad de G.B. a efectuarse en 2013, en virtud de entender que un funcionario nacional tiene incapacidad absoluta para ser intendente -y cuya ejecución fue suspendida por este Tribunal al despachar favorablemente la medida cautelar solicitada por la actora- y que por medio del decreto 4501/14 se convocó a elecciones en todo el territorio provincial, quedando comprendido el municipio mencionado, corresponde declarar abstracta la cuestión a resolver y en consecuencia, declarar inadmisible el recurso interpuesto, toda vez que la decisión de este Tribunal debe atender a la situación legal y reglamentaria existente al momento de su pronunciamiento y la ley 11330 requiere como requisito de admisibilidad del recurso contencioso administrativo que el acto impugnado regido por el ordenamiento administrativo lesione de un modo actual un derecho subjetivo o un interés legítimo emergente de ese ordenamiento, lo que no se configura en el caso. - CITAS: CSJN: Fallos 300:587, 306:1125, 243:146, 286:220, 285:353, 313:584, 325:2177, 333:244; CSJStaFe: AyS T 250, p 389/395; T 113, p 260; T 146, p 32; T 150, p 377. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto 4501/14; Ley 11330, artículo 3.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 333/337.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días el mes de junio del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctor D.A.E., doctora M.A.G., y doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00508867-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: En consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en...

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