Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente B 73226

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.226 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OT. C/ CASAGO S.A. Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Ente de Obras y Servicios Urbanos de la Municipalidad de General Pueyrredon (ENOSUR) promovió juicio ejecutivo contra las firmas CASAGO S.A. y Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros, con el objeto de cobrarse la suma estipulada en la póliza de caución que se celebró a los fines de constituir la garantía de mantenimiento de oferta en la licitación pública N°08/09, para la obra "1300 Viviendas e Infraestructura 1° Etapa", por un monto de $100.672.

    Relata su apoderado que por resolución N°289/10 la demandada CASAGO S.A. fue adjudicada con la construcción de 96 de las viviendas planificadas. No obstante, afirma que esta última nunca integró la garantía de cumplimiento del contrato al no presentarse a la firma del convenio, a pesar de haber sido debidamente notificada para que lo haga. Por tal motivo, aduce que a través de la resolución N°152/12 se dejó sin efecto el llamado a licitación, dándole por perdida la garantía primigeniamente constituida.

    En este esquema, por resolución N°835/13 se instruyó a la asesoría letrada del ente la promoción de la presente demanda ejecutiva.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    En su primera providencia, el juez a su cargo se declaró incompetente para conocer en el asunto en la inteligencia de que la presente controversia, por versar sobre un contrato que accedía a uno de naturaleza administrativa, era encuadrable en la cláusula general contenida en el art. 1 de la ley 12.008, como así también -y a mayor especificidad- en la regla del art. 2 inc. 6° del mismo ordenamiento.

    Por resolver de este modo, las actuaciones fueron derivadas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental.

  3. A su turno, el titular de este último declinó su competencia, por considerar que la pretensión del ente municipal se encontraba regida por normas de derecho privado al versar sobre un contrato de seguro, aun cuando el mismo pudiera hallar su origen en el marco de una contratación administrativa ulteriormente frustrada. A todo evento, aclaró que en caso de reputarse que el cobro del crédito pretendido emanaba de un acto determinativo ajeno al plano contractual -como una suerte de...

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