Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2020, expediente C 121890

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 121.890, "Municipalidad de General P. contra Prisma Medios de Pago S.A. Apremio", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., de L., G., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había mandado llevar adelante la ejecución. Asimismo, impuso las costas a la demandada (v. fs. 5.149 vta. y 5.150).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 5.153/5.167).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. La Municipalidad de General P. promovió juicio de apremio contra Prisma Medios de Pago S.A. por la suma de $6.486.900,41 comprensiva de capital e intereses, con base en los títulos ejecutivos n° 378.461, 378.462 y 378.463 que acompañó, correspondientes a la tasa por "Publicidad y Propaganda" adeudada, relativa a los períodos fiscales de los años 2006 a 2011 (v. fs. 4.919/4.920).

Se libró el pertinente mandamiento de intimación de pago y se presentó la demandada interponiendo las excepciones de prescripción -por las tasas correspondientes a los años 2006 a 2010- y de inhabilidad de título por inexistencia de deuda -basada en la expedición de un certificado municipal de libre deuda, en la falta de publicación de la ordenanza municipal que daba origen a los títulos ejecutivos, en la ausencia de prestación de servicios a la demandada y en el cumplimiento del deber de información al consumidor que disponía el art. 4 de la ley 24.240- (v. fs. 4.944/4.953). Todas estas defensas fueron repelidas por la actora (v. fs. 5.091/5.103).

I.2. El juez de primera instancia dictó sentencia rechazando la excepción de inhabilidad de título por ser la empresa contribuyente en el municipio a pesar de no tener domicilio en ese territorio, haber acreditado la actora el número de decreto, boletín y fecha de publicación de las ordenanzas y porque, además, era potestad municipal el cobro de la tasa por publicidad y propaganda, inclusive por las calcomanías que aceptaban determinados medios de pago. Desestimó también la excepción de prescripción con fundamento en que el día 5 de noviembre de 2015, por decreto 3.032/15, se había dictado el agotamiento de la vía administrativa y, en razón de que la demanda se inició el día 23 de marzo de 2016, no existían períodos prescriptos ya que había reconocido el plazo de prescripción de cinco años por aplicación del Código Civil. Además, impuso las costas a la demandada (v. fs. 5.107/5.113).

I.3. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la decisión del grado anterior.

Para así decidir, respecto de la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda por falta de publicidad de las ordenanzas fiscales, tuvo en cuenta:

  1. el deber básico de publicitar los actos de la Administración, establecido en los arts. 193 inc. 1 de la C.itución provincial y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y la doctrina legal (v. fs. 5.143/5.144 vta.);

  2. que en el sitio web oficial del municipio (www.mga.gov.ar; sic) había podido examinar los boletines municipales que contenían las ordenanzas impositivas y fiscales que daban sustento a la acción ejecutiva en ellinkdenominado "legislación", accediendo a las normativas vigentes en los períodos correspondientes a los años 2006 a 2011, por lo cual tuvo por acreditada la exigencia de publicación (v. fs. 5.144 vta. y 5.145).

    Desestimó los agravios de la demandada basados en:

  3. la inexistencia de oficinas locales o dependencias comerciales de la demandada en la ciudad de Mar del Plata, porque esa cuestión excedía el marco del juicio ejecutivo ya que para resolver debía ingresar en la causa de la obligación;

  4. el deber de información al consumidor, pues citando un fallo precedente de la misma Sala y doctrina de esta Suprema Corte en la causa I. 68.328, "F.R." (resol. de 12-VII-2006), sostuvo que las calcomanías, carteles o logotipos tenían como finalidad no...

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