Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2022, expediente Rc 124680

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.680 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ AMA OIL Y CIA SRL S/ APREMIO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un proceso de apremio, rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por la parte accionada y mandó a llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de General Pueyrredón hasta tanto Ama Oil y Cía S.R.L. haga al acreedor íntegro pago del capital de condena que estableció en la suma de $ 36.070,20 (v. copia de sent. de 28-II-2020 adjuntada).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicha sentencia y, admitiendo la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, declaró prescripto el crédito reclamado (v. copia de la sent. de 15-XII-2020 adjuntada).

    Contra dicho pronunciamiento la apoderada de la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia de escrito de fecha 1-II-2021 adjuntado), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. copia de la resol. de fecha 12-II-2021), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de fecha 19-II-2021).

  2. Al respecto, es del caso señalar que, en el presente caso, el valor del agravio a los fines de cumplir con el recaudo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para la recurrente, de conformidad con los agravios expuestos en su impugnación referidos al acogimiento de la excepción de prescripción, por el importe por el que había prosperado la ejecución conforme a la sentencia de primera instancia que fuera apelada por la parte demandada (v. copia de la sent. de fecha 15-XII-2020 adjuntada; conf. doctr. causas C. 119.135, "Municipalidad de Tandil", resol. de 20-XI-2014; C. 122.871, "Municipalidad de General Pueyrredon", resol. de 12-XII-2018 y C. 123.048, "Fisco Pcia. Bs. As. c/ Cono Sur SA s/ apremio", resol. de 18-V-2021).

    Esa suma, tal como fuera reconocido por la propia impugnante (v. pág. 4 del escrito electrónico de fecha 19-II-2021), no alcanza el mínimo establecido en el referido art. 278 del Código de forma -texto según ley 14.141 y Acordada 3.992, aplicable al caso- para acceder a la revisión por la vía incoada, sin que corresponda a estos fines adicionar intereses a tales sumas ni actualizar (art. 7 y concordantes de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-; causas C. 107.135, "Hiclos S.R.L", resol. de 17-II-2010; C. 117.276, "R., resol. de 19-XII-2012; C. 117.409, "F., resol. de 27-III-2013; C. 119.135, cit.; C. 119.515, "C., resol. de 11-III-2015; C. 121.592, "H., resol. de 28-VI-2017; C. 122.757,...

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