Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 123072

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.072 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.Y G. S/ APREMIO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó -en virtud de la falta de definitividad de la decisión atacada- la queja por denegatoria del de nulidad articulado (art. 292, CPCC; v. "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de 29-V-2019, pdf adjunto al trámite "COPIA de ESCRITO..." de 18-VI-2019 y "RESOLUCION REGISTRABLE" de 24-IV-2019).

    En el caso, en el marco de un apremio, la Cámara interviniente rechazó el recurso de apelación articulado por la firma ejecutada Cervecería y Maltería Quilmes SAICAG y, en consecuencia, confirmó la decisión de la magistrada de primera instancia que, a su turno, había desestimado el pedido de suspensión del presente proceso basado en la medida cautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 departamental -consistente en la suspensión de la ejecución de los decretos 654/13 y 692/13, que dieron origen a la boleta de deuda que se persigue en autos- (v. "ESCRITO ELECTRONICO" de 1-II-2019, pdf. adjunto 1 -págs 16/19-).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso adjetivo, tutela judicial efectiva, propiedad, reserva legal y seguridad jurídica (arts. 14, 17, 18, 19 y 75 inc. 22, Constitución nacional; y 8, Convención Americana de Derechos Humanos; v. "COPIA de ESCRITO..." de 18-VI-2019, pdf. adjunto cit., págs. 4 y sigs.).

    II.2. Afirma que la sentencia del Tribunal de Alzada resulta equiparable a definitiva dado que, al rechazar la denuncia de violación de la medida cautelar dictada, impide el replanteo en otro juicio y ocasiona a su mandante perjuicios no susceptibles de reparación posterior (v. págs. 9/11, pdf cit.).

    Así, opina que al no decretarse la suspensión del proceso de apremio, se soslaya -escandalosamente, según su criterio- la virtualidad de la medida dispuesta, con la consecuente prosecución de la vía ejecutiva incoada (v. págs. 8/10, pdf cit.).

    II.3. Por otra parte, manifiesta que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, desde que el pronunciamiento de esta Corte convalida el desconocimiento de la autoridad de un juez competente que otorgó una medida...

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