Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2016, expediente FLP 075002291/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

E.. 75002291/2011 P., 16 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido por la demandada EDESUR S.A. a fs. 1425/1435 contra la decisión de fs. 1418/1420, con réplica de la parte actora a fs. 1437/1438 y vta.; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de esta S. confirmó la decisión del a quo en cuanto declaró abstracta la cuestión debatida en autos y ordenó a EDESUR S.A. que arbitrara las medidas conducentes para garantizar que –

    ante una eventual interrupción del servicio en la localidad de F.V.- se proceda a la inmediata reposición del sistema eléctrico en donde funcionan las “bombas de agua” que abastecen de agua potable a gran parte de sus habitantes. Asimismo, confirmó la imposición de costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).

  2. El recurrente vuelve a insistir en que la exhortación a tomar las medidas pertinentes para garantizar el suministro de energía eléctrica en los sitios donde funcionan las bombas de agua resulta arbitraria, en tanto avanza sobre el principio de división de poderes y la coloca en un estado de incertidumbre que afecta su derecho. En tal sentido, remarcó que el ENRE es el único organismo con competencia para controlar el efectivo cumplimiento del marco regulatorio eléctrico.

    Por otra parte, se agravió de la imposición de costas.

  3. Cabe recordar con relación a la arbitrariedad alegada que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que para poder calificar Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11569742#158912055#20160817080421086 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    de arbitraria una sentencia debe denunciarse y demostrarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación o de la regla del debido proceso o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456; 302:617, 818, entre otros).

    1. Sentado ello y sin perjuicio de las distintas argumentaciones desarrolladas en la pieza en examen, no surge demostrado que este Tribunal al decidir como lo hizo se hubiera apartado de la solución normativa prevista por la ley, ni que...

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