Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSM 150604/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 150604/2018/CA1 – Orden N° 14.610 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PODER EJECUTIVO) s/ AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana – Secretaría N°1 S.M., 28 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Escobar contra la resolución de Fs.

    80/85Vta., en la que el Sr. juez a quo rechazó in limine la acción de amparo interpuesta contra el Estado Nacional –

    Poder Ejecutivo- a fin de que se decretara la nulidad del decreto 756/2018 –en cuanto había derogado el decreto 206/2009-, e impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, el magistrado de grado explicó

    que el Fondo Federal Solidario creado por decreto 206/2009 –con la finalidad de financiar obras que contribuyeran a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales- colocaba -en su Art. 3- como legitimadas activas de dicha administración de recursos a las provincias, a quienes se le distribuían los fondos.

    Añadió que el Art. 4 de la normativa referida, confería a las provincias la calidad de beneficiarias y administradoras del fondo, estando a cargo del gobierno provincial establecer el régimen de reparto que derivara a sus municipios las sumas correspondientes en proporción semejante a lo que se les destinaba de la coparticipación federal.

    En ese sentido, indicó que el decreto en cuestión establecía un vínculo directo entre la Nación y las Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32501123#225138655#20181228100953052 provincias, no habiendo el Estado Nacional asumido obligación alguna con el municipio de E., ni con ningún otro particular, sino que había acordado con las provincias adherentes su compromiso de entregar a sus municipios el 30% de lo percibido en concepto de Fondo Federal Solidario.

    En este contexto, señaló que la legitimación para reclamar la derogación del decreto 756/2018 la tendrían –en su caso- las provincias adherentes, teniendo a tales fines como tribunal de origen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, extremo fáctico que se encontraba corroborado en virtud de las demandas interpuestas por el Gobierno de la Provincia de Chubut y el Estado Provincial de Santa Cruz ante el Máximo...

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