Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 051140003/2011/CA001

Fecha22 Septiembre 2017
Número de expedienteFCB 051140003/2011/CA001
Número de registro188751143

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MUNICIPALIDAD DE EMBALSE C/ SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MUNICIPALIDAD DE EMBALSE C/ SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. FCB 51140003/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Municipalidad de Embalse en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso rechazar la demanda interpuesta por la Municipalidad de Embalse en contra de la Secretaría de Turismo de la Nación (hoy Ministerio de Turismo) perteneciente al Estado Nacional Argentino, con costas a la parte actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Municipalidad de Embalse en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso rechazar la demanda interpuesta por la Municipalidad de Embalse en contra de la Secretaría de Turismo de la Nación (hoy Ministerio de Turismo) perteneciente al Estado Nacional Argentino, con costas a la parte actora.

    Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3455789#188751143#20170922133134487 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MUNICIPALIDAD DE EMBALSE C/ SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

  2. Se agravia la recurrente en primer lugar por cuanto el Juez de primera instancia le negó el derecho a su mandante de cobrar la tasa correspondiente por la correlativa prestación de un servicio concreto e individualizado, trayendo a colación una exención que existiría a favor del Estado Nacional. Sostienen que tal exención no existe ya que si bien existe una exención subjetiva a favor del Estado Nacional, no menos cierto es que el art. 180 del Código Tributario establece una excepción a esa exención, puesto que dicha norma dice que si el sujeto exento (en este caso el Estado Nacional) realiza en el inmueble en cuestión una actividad de prestación de servicio, se deja sin efecto la exención retornándose a la regla general, esto es, a la obligación de pago de la tasa en cuestión. Agrega que el citado art.

    180 solamente requiere que se realice una actividad de servicio en el inmueble, sin necesidad de que dicho servicio sean oneroso o remunerado para que quede sin efecto la exención tributaria; y así lo establece la Ordenanza N°

    1233/10 en sus artículos 6 y 7. Por otro lado, se queja por cuanto el Juez a-

    quo acude al art. 9 de la Ordenanza N° 1233/10 cuando –a su entender- no es aplicable en la especie pues se refiere a empresas y organismos autárquicos o descentralizados del Estado Nacional, de los Estados provinciales o de las Municipalidades, cuando en el caso de autos se trata del propio Estado Nacional y no otra persona jurídica distinta ya que el Polideportivo “R.C.” no pertenece a ninguna empresa u organismo autárquico, por lo tanto no corresponde valorar si en dicho predio se producen bienes, o se los vende, o se presta un servicio oneroso. También arguye que la sentencia infundada y arbitrariamente dice que la prestación del servicio deba ser “estrictamente remunerado”, ya que consideran que donde la ley no distingue, no corresponde que el intérprete lo haga; la norma no exige que la prestación de servicios a favor de quienes utilizan el predio deba ser onerosa por lo tanto el Juez a-quo incluye un requisito que no surge de la ley. Finalmente se agravia en cuanto a la imposición de costas a su mandante, ya que al existir Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3455789#188751143#20170922133134487 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MUNICIPALIDAD DE EMBALSE C/ SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    interpretación de las normas tributarias involucradas en el caso, su mandante se consideró con derecho a demandar, por lo que solicita se aparte del principio objetivo de la derrota a la hora de imponer las costas del proceso.

    Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la representante del Estado Nacional- Ministerio de Turismo a fs. 375/376vta. sostiene que ha quedado demostrado con la prueba ofrecida que el Estado Nacional –en su carácter de propietario del Polideportivo “R.C.”- ejecuta una política social, cuyos beneficiarios son personas con discapacidades, menores, escolares, jubilados y en general el segmento de la población que no tiene acceso a clubes privados para la práctica de deportes y otras actividades de esparcimiento; a su vez el fallo atacado rechaza la interpretación de la actora sobre la prestación de un “servicio” y sostiene que se trata de “una actividad estrictamente social y de fomento…” y que el polideportivo se utiliza para la práctica de actividades deportivas sin que se cobre por ello alquiler, canon o derecho. Agrega que las sucesivas ordenanzas fiscales de Embalse eximieron al Estado Nacional del pago de las distintas obligaciones fiscales, salvo que éste, a través de sus organismos o entes descentralizados realizaran actividades comerciales, industriales o de servicios; y que se encuentra probado en autos que la actividad desarrollada por el Estado Nacional en el P.R.C. no encuadra en ninguna de las categorías mencionadas. Respecto de la imposición de costas solicitada por la actora, considera que no existe ningún motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota. Solicita se rechace la...

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