Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Noviembre de 2011, expediente 28-69256-21039-2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

raná, 25 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4562

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE COLON C/

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. – EJEC. FISCAL”,

E.. N° 28-69256-21039-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 52/vta., contra la resolución de fs.

47/48 vta. que no hace lugar a las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva interpuestas por la parte accionada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por los arts. 544 inc.

4°, 605 y conc. del código ritual, mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA CON DOS CENTAVOS ($36.490,02), con más sus intereses de ley y costas. Impone las costas de la presente ejecución en su totalidad a la parte ejecutada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 53, se expresan agravios a fs. 54/57, se contestan a fs. 59/60 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 65/vta.

II-

  1. La apelante alega que la sentencia dictada es arbitraria y violatoria de los principios de ejecutabilidad de los títulos ejecutivos por cuanto el Correo Oficial se encuentra excluido del poder de policía y tributario municipal.

    Se agravia porque se ha omitido considerar que, conforme los arts. 4 y 17 de la C.N., la renta de correos integra los recursos del Tesoro Nacional, por lo que la deuda no es exigible. Cita jurisprudencia y afirma que es absurda la aplicación de un impuesto provincial sobre los recursos del Tesoro Nacional. Reitera que por las características del sujeto y por el excepcional status constitucional del servicio que presta, el Correo Oficial no está alcanzado por el poder de policía y tributario municipal. Destaca también que la autonomía municipal no puede afectar las actividades que la C.N. reserva al ámbito federal, ni cobrar tasas sobre rentas del Tesoro Nacional por servicios que no brinda y que el correo es el único servicio público cuya renta goza de amparo constitucional. Seguidamente, señala que la única autoridad competente para garantizar los principios básicos de todo servicio público, es la Comisión Nacional de Comunicaciones que ejerce jurisdicción exclusiva y excluyente sobre todos los locales afectados al servicio en el país. Finalmente, invoca el principio de especialidad de la competencia. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la contraria contesta agravios y reclama la confirmación de la resolución recurrida. En tal sentido,

    señala que la excepción de falta de legitimación pasiva no puede prosperar en tanto existe coincidencia entre el demandado y quien resulta obligado al pago del tributo; y agrega que mediante la excepción de inhabilidad de título se introducen argumentos causales que exceden el ámbito de discusión del procedimiento de ejecución fiscal. Reitera la reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, la Municipalidad de C. promueve contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) juicio por apremio fiscal y cobro de la suma de PESOS TREINTA Y SEIS

    MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON DOS CENTAVOS ($36.490,02),

    correspondiente a derechos impagos en concepto de multa y Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

    La demandada se presenta y opone excepciones de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título y argumenta que el 100% del capital social...

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