Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rc 121549

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE COLON CONTRA SOLABARRIETA, A.L. Y OTRO. APREMIO"

La P., 6 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de C., por medio de su letrada apoderada, promovió ante el Juzgado de Paz de dicha localidad, demanda de apremio contra el señor A.L.S. por el cobro de tasas de conservación y mantenimiento de red vial (v. fs. 5/6).

    Luego, se presentó un nuevo apoderado de la actora, indicando que la anterior representante de la comuna fue designada jueza de Paz de este órgano, por lo que ante la inminente excusación de la misma solicitó la remisión del expediente a su par de localidad de Rojas (v. fs. 29).

    A continuación, la citada magistrada se excusó de seguir interviniendo por la causal referida (art. 17 inc. 7, CPCC), ordenando el envío al citado Juzgado de Paz de Rojas, conforme a lo establecido en la Acordada 3.709/14 de esta Corte (v. fs. 29 y 30).

    Por su parte el Juzgado referido rehusó su intervención por disentir con los fundamentos dados por su predecesora. Ello, al considerar que conforme lo normado por el art. 72 inc. I de la ley 5.827 y la referida Ac. 3.709/14 (considerandos y art. 1), en los supuestos de excusación o recusación de un juez de Paz, se impone que el reemplazo se efectúe con magistrados del mismo departamento judicial, a los fines de evitar un mayor desplazamiento de los litigantes (art. 15, C.. pcial., art. 28, CPCC).

    Así, agregó que de la letra y finalidad de dicha Acordada surge que debería entender el Juzgado de Paz más próximo dentro del mismo departamento judicial, y en aquellos casos en los cuales se encuentre a cargo del mismo juez, intervendrá el Juzgado de tal departamento que siga en distancia. Y concluyó que, siendo el Juzgado de Paz de C. el único dentro de la jurisdicción de Pergamino, debía conocer el Juzgado competente en razón de la materia de dicho departamento judicial, entiéndase los Juzgados en lo Civil y Comercial (v. fs. 31 y vta.).

    Ordenada la remisión a la Receptoría General de Expedientes de la mentada departamental, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 -que resultó sorteado, v. fs. 33- entendió que se habría suscitado un conflicto negativo de competencia entre los Juzgados de Paz de las ciudades de C. y Rojas, cuya resolución le estaría impedida. De allí que dispuso la devolución al segundo de los órganos -Rojas- quién elevó las presentes a esta Corte (v. fs. 35/37).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. L., cabe señalar...

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