Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2012, expediente Rc 116770

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.770"Municipalidad de Chivilcoy Contra Procter y Gamble Argentina S.A.. Apremio".

//Plata, 4 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., G., K. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy, en el marco de un juicio de apremio incoado por la Municipalidad de la misma localidad contra la firma "Procter & Gamble Argentina S.R.L.", hizo lugar a la inhabilidad de título fundada en la inexistencia de deuda por falta de publicación de las ordenanzas que sustentaron el crédito reclamado en autos y, en consecuencia, desestimó la ejecución (fs. 105/111 vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Mercedes revocó dicho fallo y rechazó las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación y prescripción del período 2004 y 2005, haciendo lugar únicamente a la prescripción del reclamo por el año 2003 y admitió la demanda entablada (fs. 188/196).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la firma accionada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 203/219 vta.), los que fueron concedidos (fs. 221).

  2. Entrando en el análisis de los agravios que esgrime el apelante como sustento de la vía de nulidad, vinculados con la inaplicabilidad de la ordenanza municipal, la falta de firmeza de las multas ejecutadas, la manifiesta incoherencia entre los montos determinados en sede administrativa y los consignados en el título ejecutivo, así como también la inclusión en el título ejecutado de intereses que fueron liquidados, sin respetar los intereses fijados normativamente, cabe consignar que este recurso deviene improcedente.

    Sabido es que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. Ac. 102.072, resol. del 11-VI-2008; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 111.179, resol. del 18-IV-2011; C. 110.209, resol. del 31-VIII-2011; C. 116.126, resol. del 21-XII-2011).

    Así, con respecto a los planteos se aprecia que la alzada señaló que los cuestionamientos ensayados por el impugnante en la apelación llevada ante tal órgano contra la desestimación de las excepciones de falta de legitimación e inhabilidad de título, requerían de un marco de conocimiento más amplio que el habilitado...

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