Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita673/17
Número de CUIJ21 - 511432 - 9
  1. y S. T. 278, págs. 383/384

Santa Fe, 7 de noviembre del año 2017.

VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTRO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00511432-9), venidos para resolver acerca de la admisibilidad del mismo; y,

CONSIDERANDO:

La actora interpone recurso contencioso administrativo en los términos del artículo 35 de la ley 11330 contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se declare la ilegitimidad de la Resolución N° 008 de fecha 5 de febrero de 2016, ratificada por Resolución N° 096 del 30 de agosto de 2016 ambas emanadas del Fiscal de Estado y finalmente ratificadas mediante Decreto 1415 del 26 de mayo de 2017, dictado por el señor Gobernador del Provincia, en tanto de las mismas resulta una injustificada intromisión de la Provincia de Santa Fe, en las competencias tributarias específicas del Municipio (fs. 49/61).

H.éndose requerido las actuaciones administrativas a la Provincia demandada (f.62), estas fueron remitidas según constancia de f. 64.

Surge de las mismas, en lo que en esta etapa procesal es de interés, que interpuesto reclamo administrativo por el Banco Provincial de Santa Fe SAPEM (E.L.) solicitando que se condena a la Municipalidad de Cañada de Gómez a restituir las sumas abonadas en exceso en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos (fs. 1/8), el Fiscal de Estado, previa sustanciación del reclamo con el Ente territorial (fs.120/124), resolvió el conflicto ordenando al Municipio a que debía "reconstituir el valor de los servicios mensuales de la tasa aplicada a los inmuebles de la reclamante, partiendo del monto histórico vigente antes de la emisión de la primera ordenanza, aplicando sucesivamente las dos consignadas hasta el límite de los porcentajes de incrementos autorizados por cada una de ellas"...

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