Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 66654

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.654, "Municipalidad de Berazategui contra Coviares S.A. sobre incumplimiento de contrato-daños y perjuicios. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Municipalidad de Berazategui promovió, ante el fuero Civil y Comercial de Quilmes, demanda contra la empresa Coviares S.A. por incumplimiento de contrato.

    Solicitó la condena al pago de los daños y perjuicios que tal inobservancia le ocasionó, con más actualización monetaria, intereses y costas (v. fs. 54/59).

  2. El juez de grado se declaró incompetente y elevó los autos a esta Corte donde, a través de la resolución de 23-VI-2004, se decidió radicarlos en virtud de debatirse cuestiones en el marco de un contrato administrativo; se asignó a la causa el trámite reglado por el Título I de la ley 12.008, texto según ley 13.101 y se confirió a la actora un plazo de diez días para adecuar su demanda (v. fs. 64 y 69/70).

  3. La accionante cumplió con dicho cometido ratificando sus dichos (v. fs. 75/79).

  4. Corrido el traslado de ley se presentó la empresa demandada solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes (v. fs. 116 y 153/158).

  5. Rendida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, glosadas las actuaciones administrativas y agregado el alegato de la actora, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor G., dijo:

    I.R. la actora que por la presente acción persigue: a) se determine la inejecución contractual de la accionada y se la compulse a su cumplimiento; b) se fije el valor de la obra a efectos que, en su caso, la contratista se haga cargo de la ejecución de los trabajos faltantes por un tercero y c) se la condene al pago de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

    Pretende que la sentencia a dictarse establezca la suma de dinero a pagar por Coviares S.A., con más la repotenciación dineraria que corresponda hasta el día del efectivo pago, intereses y costas.

    Explica que conforme se desprende del expediente administrativo 4011-05633/95, el 10 de mayo de 1995 ambas partes suscribieron un acta convenio por la cual Coviares S.A. se comprometió al proyecto y ejecución de un distribuidor que permitiera la conexión del tránsito vehicular del partido con la autopista La Plata-Buenos Aires y un puente como continuación de la calle 166 que cruzara dicha autopista (cfr. cláusulas primera y segunda).

    Afirma que el mentado convenio fue convalidado por el Consejo Deliberante mediante ordenanza 2.818/95.

    Indica que la demandada construyó el mencionado distribuidor pero no el puente de tránsito vehicular, lo que provocó serios inconvenientes para el parque automotor del partido.

    Destaca que pese a las innumerables comunicaciones y tratativas tendientes a impulsar la obra no obtuvo respuesta favorable de la contratista.

    Aclara que dichas gestiones culminaron con la intimación de cumplimiento contractual formulada a Coviares S.A. mediante la carta documento 47117574-3-AR; la que fue rechazada por la nombrada por igual medio -CD 466686590-0-AR-.

    Afirma que lo actuado permite concluir que la contratista no tuvo interés en llevar a cabo el emprendimiento pactado.

    Por último, como medida preliminar, solicita se libre oficio al órgano de contralor de las concesiones viales a fin de que informe sobre el trámite de las pertinentes autorizaciones.

    Ofrece prueba documental, confesional, pericial ingenieril, contable y caligráfica, testimonial y de inspección ocular.

    Funda su derecho en los arts. 505 incs. 1, 2 y 3, 521 y 1.037 del Código Civil por entonces vigente.

  6. Por su parte, Coviares S.A. solicitó el rechazo de la pretensión objeto de la demanda, con expresa imposición de costas a la accionante.

    En primer lugar, niega en forma genérica todos y cada uno de los hechos y peticiones contenidos en el escrito de inicio, como así también la autenticidad de la documentación acompañada.

    Señala que si bien es cierto que el 10 de mayo de 1995 celebró con la Municipalidad de Berazategui un acta convenio por la cual se comprometió a la realización de las dos obras mencionadas en el escrito de inicio, resulta relevante para la solución del litigio considerar que la "...viabilidad de ejecución de ambas obras debió ser sometida al entonces OCRABA [Órgano de Control de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires], tal como se desprende de la Cláusula Tercera del convenio celebrado...".

    Indica que, consecuencia de ello, presentó ante el citado organismo de contralor el aludido instrumento lo que generó el expediente OCRABA 78/96, en el que se expidió la Dirección Legal no aprobando el convenio celebrado. Agrega que tal situación era conocida por el municipio.

    Señala que para obtener la pertinente autorización la comuna debía presentar un nuevo proyecto que cumpliera con los requisitos solicitados por el mentado organismo de control.

    Aduce que la Municipalidad demandada recién el 6 de julio de 1996 presentó una nota donde acompañó "...parte de los requisitos exigidos para el nuevo proyecto del Distribuidor Berazategui, pero nada dijo del Puente de la Calle 166."

    Agrega que del análisis del aludido expediente 78/96 no surge que la demandada haya incluido el mentado puente en la evaluación del impacto ambiental o en el proyecto del acceso con sus desagües, tareas que, según lo convenido entre las partes y el órgano de control, estaban a su cargo. Afirma que los estudios realizados sólo se refirieron al distribuidor de tránsito.

    Concluye, entonces, que el convenio que originó la presente acción "...nunca fue aprobado por el OCRABA, y que se inició un nuevo proceso de negociación limitado al Distribuidor Berazategui. La constante omisión del Puente de la calle 166, en todas las actuaciones posteriores del Municipio de Berazategui y del OCRABA, sustentan dicha conclusión".

    Por último, destaca que lo antes expresado resultó plasmado en el acta de Directorio y la resolución 2 del OCRABA, ambas del 19 de enero de 1999, que aprobaron el proyecto ejecutivo del Distribuidor de Berazategui correspondiente a la autopista La Plata-Buenos Aires.

    Ofrece prueba documental, testimonial e informativa y deja planteado el caso federal.

  7. De las constancias administrativas agregadas como prueba documental a la causa y del resto de la prueba rendida por las partes, se desprenden los siguientes datos útiles a los fines de resolver la cuestión:

    III.1. La Municipalidad de Berazategui acompañó a su demanda la siguiente documental: a) original y copia, respectivamente, de las cartas documento 46686590-0-AR y 471175574-3-AR. Por la primera C.S.A. rechazó la intimación de cumplimiento de contrato que, conforme da cuenta la segunda, formuló el municipio (v. fs. 10 y 11); b) expediente administrativo 4011-11513/02, referido a gestiones municipales ante el Órgano de Control de Concesiones Viales -OCCOVI ex OCRABA- relacionadas con la aprobación del convenio cuyo cumplimiento se discute (v. fs. 13/21) y c) expediente administrativo 4011-5633/95 por el que se tramitó la celebración del mentado convenio (v. fs. 24/46).

    III.2. A su turno, C.S.A. adunó al escrito de responde: a) copia de la resolución 002 del 19 de enero de 1999 dictada por el Directorio del OCRABA por la cual se aprobó el proyecto del Distribuidor Berazategui (v. fs. 143/148); b) copia de la nota remitida por el Intendente municipal a la accionada mediante la que requiere, a tenor del contrato en su momento celebrado, la construcción del puente vehicular sobre calle 166 (v. fs. 149) y c) copia de la respuesta que a dicha intimación cursó C.S.A. en la que manifestó que ha cumplido fielmente los compromisos asumidos, en tanto el convenio suscripto no contempló la ejecución del aludido puente (v. fs. 150/152).

    III.3. De los cuadernos de prueba de las partes a fin de resolver el pleito merecen meritarse los siguientes hechos:

    III.3.a. Al absolver...

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