Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2020, expediente C 120594

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 120.594, "Municipalidad de Berazategui contra Molinos Río de La Plata S.A. Apremio", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., P..

A N T E C E D E N T E S

En la resolución de fs. 369/371 vta. se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, asimismo, se declaró mal concedido el de inconstitucionalidad interpuesto por la firma Molinos Río de La Plata S.A. (v. fs. 346/357).

Frente a ello, la misma parte dedujo recurso extraordinario federal (v. fs. 377/390), el que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto el fallo de este Tribunal (v. fs. 419).

Devuelta la causa a esta instancia, corrida vista a la Procuración General y encontrándose en estado de pronunciar sentencia, se dictó el llamamiento de autos (v. fs. 423/425 y 426), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de fs. 353 vta./357?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó -aunque con otros fundamentos- la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución (v. fs. 342/344 vta.).

    En lo que aquí interesa destacar, juzgó que correspondía rechazar -sin más- la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la doctrina de la "inexistencia de deuda" ante la falta de publicación de las ordenanzas que sustentarían el crédito reclamado en autos, toda vez que resultaba incompatible con la de pago, también planteada (v. fs. 343).

  2. El letrado apoderado de la parte demandada deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad, en el que alega la invalidez de las normas que permiten la ejecución de multas no firmes, no publicadas e inexistentes por ser violatorias de los arts. 17, 18, 19, 31 y 75 inc. 12 de la C.itución nacional; 1, 103 inc. 13 y 193 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y 9 de la ley 13.406 (v. fs. 353 vta./357).

  3. Dicho recurso fue declarado mal concedido por esta Suprema Corte (v. fs. 369/371 vta.), lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal (v. fs. 377/390), el que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto el fallo de este Tribunal tras considerar que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las tratadas y...

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