Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FLP 020779/2014/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 20779/2014/CA3, caratulado:

MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. - EDESUR S.A. - s/AMPARO LEY 16.986

.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones para conocer en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia mediante la cual resolvió tener por cumplida la medida cautelar decretada en autos y amplió el plazo previsto para la presentación de informes, autorizando a la demandada que los realice en forma mensual, ya no quincenal como estaba dispuesto originalmente (v. fs. 947/952 y 945/946).

  2. Cabe recordar que la Municipalidad de Berazategui interpuso acción de amparo por los constantes cortes al suministro de electricidad acaecidos en el municipio, los que además acarrearían cortes de agua y un grave perjuicio a los vecinos. Pidió que se condene a la demandada a asegurar, en el Partido de Berazategui, la eficiente, regular, continua, adecuada, segura y eficiente prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica.

    Asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar, por medio de la cual se ordene a la demandada a la instrumentación y ejecución de un programa de emergencia conducente a la inmediata normalización del servicio (v. fs. 15 vta.); y también, que se ordene el inmediato reestablecimiento, regularización y normalización del servicio prestado por la demandada, instando a la provisión efectiva del fluido eléctrico (v. fs. 29).

    El juez interviniente dictó una medida precautoria por medio de la cual ordenó a la demandada la instrumentación y ejecución de un programa de emergencia conducente a la inmediata normalización del servicio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Asimismo, le requirió a EDESUR S.A. la presentación de informes quincenales en los que detalle el cumplimiento de la provisión del servicio sin cortes ni interrupciones. Esta decisión fue confirmada por esta Alzada.

    La actora denunció que los cortes e interrupciones no habían cesado, lo que motivó que se intimara al cumplimiento de la presentación de los informes que no habían sido adunados hasta el momento. Consecuentemente, Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #19763089#216274600#20181029135121284 dio cumplimiento a la intimación la accionada, con fecha 6 de agosto de 2015, casi un año después del dictado de la medida. (v. fs. 206 y fs. 334 )

    EDESUR S.A. continuó omitiendo la presentación de informes quincenales a la que fuera obligada, lo que determinó una nueva intimación el 28 de agosto de 2017. Ello dio lugar a la presentación de un segundo informe, ocasión en la cual la empresa solicitó se revea el plazo establecido, mencionando las Resoluciones ENRE 527/1996 y su modificatoria 2/1998.

    La amparista, por su parte, continuó denunciando reiteradamente que las interrupciones no cesaban, encuadrando dicha circunstancia como incumplimientos a la medida cautelar. Manifestó que los reclamos de los vecinos eran constantes y que la situación se agravaba por la paralización de las bombas de agua (v. fs. 204/205, 513/514, 806/809 y 883/885). Asimismo, solicitó que se exhorte a la accionada que proceda con la efectivización del servicio, el cumplimiento de la cautelar y que se apliquen astreintes.

    EDESUR S.A. contestó cada uno de los traslados que le fueron conferidos, a fs. 328/332, 605/610, 836/843 y 904/910. Sostuvo...

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