Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2014, expediente Rc 118924

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 23 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Municipalidad de Baradero -por apoderada- promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 del Departamento Judicial de La Plata, juicio de apremio contra Gronin One, dirigido a lograr la percepción del monto de $ 2.280,26, adeudado en concepto de derechos de publicidad y propaganda. Asimismo, denunció que el domicilio de la ejecutada se sitúa en calle D. n° 928 piso 7, dpto. 2, R., el cual, se aprecia, coincide con el consignado en el título base de la ejecución- (fs. 2 y 12/13).

    Seguidamente, el órgano se declaró incompetente para intervenir, al considerar que el art. 3 de la ley 13.406 asigna competencia para conocer en las ejecuciones tributarias municipales al juez del domicilio fiscal del obligado en la provincia, o del lugar de cumplimiento de la obligación o del sitio donde se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecute, a elección del actor, por lo que la opción ejercida en las presentes actuaciones no se ajusta a derecho ya que ninguno de los mencionados lugares corresponden a su competencia territorial. En consecuencia, las remitió al Juzgado que resulte competente, previa opción de la actora (fs. 14/vta.).

    El municipio ejecutante solicitó la remisión de las actuaciones al Departamento Judicial de San Nicolás (fs. 15), lo que así se ordenó (fs. 16) y llevó a cabo (fs. 17).

    A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de ese Departamento Judicial que resultó desinsaculado (fs. 19), no aceptó la atribución conferida, con apoyo en que el aludido art. 3 de la ley 13.406 establece, en su inc. 5, que deben conocer los juzgados con competencia en la ciudad de La Plata en los supuestos en que el demandado no tuviese domicilio en la provincia, siendo tal lo que acontece en autos, atento al domicilio del demandado denunciado en el escrito inicial. Así, frente a la contienda de competencia suscitada, elevó las actuaciones a esta Corte (fs. 20/21).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es pertinente destacar que el art. 3 de la mencionada ley 13.406 regula la cuestión referida a cuál es el órgano que debe intervenir en los procesos comprendidos en su ámbito de aplicación, desde el punto de vista de la competencia territorial, contemplando varias posibilidades. En efecto, tal norma prescribe que "Serán competentes para entender en las acciones judiciales comprendidas en la presente...

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