Sentencia nº 0051 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 30 de Mayo de 2018

Presidente560/18
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 23 - resolución 261/2018-Fs. 365.

R., 30 de Mayo de 2018.

Y VISTOS: Estos caratulados "MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/MARCON, N.P.S.J. ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR", Expte. N° 51/2017, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de los que,

RESULTA: Que mediante resolución dictada de oficio a fs. 33 y vta., y estando avanzada la etapa probatoria, el a-quo declaró que no correspondía continuar con la tramitación del presente proceso y ordenó en consecuencia el archivo de las actuaciones por ser improponible la pretensión contenida en la demanda, con costas por su orden. Para así resolver, juzgó que estando comprometido el orden público, razones de economía procesal y de buen orden aconsejaban no seguir adelante con el proceso. Entendió el Magistrado que la improponibilidad de la pretensión actora derivaba de su materia contencioso administrativa y de que "la administración está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo, eximiéndose de este modo de la necesidad común a los demás sujetos de recabar la tutela judicial." C.ó así a la acción intentada como contraria a las prerrogativas específicas de la administración, de interpretar y resolver en su propio ámbito de competencia las controversias que se susciten con los administrados, los que a su vez pueden recurrir los actos administrativos ante los jueces en lo contencioso administrativo. Consideró finalmente que la pretensión actora de que el poder judicial declare la imposibilidad legal de construir una vivienda por parte de M. por contrariar las disposiciones municipales era en realidad una faculta privativa de la administración o poder municipal.

Que la Municipalidad de Avellaneda recurrió la resolución (fs. 168).Concedidos los recursos, en esta sede expresa agravios en grado de nulidad y apelación.Sostiene la nulidad con fundamento en la declaración oficiosa de improponibilidad de la demanda, en violación al debido proceso, a la igualdad de las partes, al principio de congruencia, a la seguridad jurídica y al acceso a la jurisdicción. Argumenta que se habría violado el art. 2 de la L.O.P.J. porque la decisión se tomó en etapa probatoria, contradiciendo el Juez sus propios actos. Postula que no estamos ante una cuestión improponible y que, por el contrario, no tiene otra alternativa que acudir a la vía judicial...

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