Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2021, expediente FRO 093643/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

ROSARIO,

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 93643/2018, caratulado:

MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA DEL VESTIDO s/ COBRO DE PESOS – SUMA DE DINERO

(originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs.

    25) y fundado por la actora (fs. 27/28vta.), contra la resolución de fecha 4 de febrero de 2019 (fs. 23/24), en cuanto declaró la incompetencia de ese Juzgado Federal para entender en los presentes.

    Concedido el recurso (fs. 26), fueron elevados los autos a fs. 35vta., disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 37).

    A fs. 39 se dispuso dar vista al F. General, en los términos del artículo 31 de la ley 27.148, lo que fue cumplimentado a fs. 40, por lo que se ordenó que pasaran las actuaciones al Acuerdo para resolver (fs. 41).

  2. - Expresó la recurrente que el interlocutorio en crisis decidió desde el punto de vista de la competencia en relación a la materia objeto del debate,

    pero la circunstancia que determina la competencia del Juzgado Federal en el presente caso, es la persona demandada.

    Afirmó que la atribución de la competencia federal radica en el carácter de la accionada y viene fijada expresamente por la ley N.. 23.660, en concordancia con la ley N.. 23.661, ya que se trata de una entidad que tienen personería gremial y se halla inscripta en Fecha de firma: 18/02/2021 el Registro Nacional de Obras Sociales (R.N.O.S.)-

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Expresó que si bien los derechos que integran la materia objeto de debate no resulten esenciales a la salud y a la prestación médica, y que aún se rijan por el derecho común, eso no desplaza la competencia federal. Indicó

    que las leyes 23.660 y 23.661 no hacen distinciones relativas a los derechos involucrados en el presente caso.

    Peticionó que se revoque el auto en crisis.

    Y Considerando:

  3. - Cabe señalar, en primer término, que como lo tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de dilucidar las cuestiones de...

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