Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente B 74346

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.346 "MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES C/ CP SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de Arrecifes promovió juicio de apremio contra la firma CP Servicios Constructivos SA, con el objeto de cobrarse la suma de $66.450 que surge del título de deuda agregado a fs. 6, con motivo de la rescisión por decreto 491/12 del contrato de obra pública que en otro momento las vinculó y del cual se determinaron cargos en concepto de anticipos financieros y multas.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Paz Letrado de dicha localidad, el que a fs. 12 ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo. No obstante, ponderando que aun no se había trabado la litis, a fs. 35 este juez declaró oficiosamente su incompetencia con fundamento en las reglas de competencia a las que alude el art. 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en sus incs. 6° y 8°, sobre contratos administrativos y tributos provinciales, respectivamente.

  3. En este estado, el expediente fue recibido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de San Nicolás, cuya magistrada también se rehusó a intervenir en el asunto. Ello, al considerar que el título que se pretendía ejecutar no importaba un tributo de naturaleza provincial, único supuesto en el cual el legislador previó que el juicio de apremio tramite en sede contencioso administrativa (fs. 42/44).

    Al decidir así, planteó la contienda negativa y dispuso elevar el expediente a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  4. Como ha quedado expuesto, la Municipalidad de Arrecifes persigue contra la empresa demandada y por la vía del apremio el pago de una deuda en concepto de adelanto financiero y multa, determinada por el decreto 491/12, a través del cual se rescindió el contrato de obra pública que oportunamente las unió.

    Siendo así, independientemente de la intempestividad de la declaración de...

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