Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente C 98049

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.049, "Municipalidad de A. contra G., L.. Sucesión. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de inhabilidad de título. Impuso las costas de ambas instancias a la perdidosa (fs. 90/93).

Se dedujo, por el apoderado de la Municipalidad de A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 96/103).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso afirmativo:

  1. ) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. El tribunala quodepartamental confirmó la sentencia dictada en primera instancia que, acogiendo la excepción de inhabilidad de título opuesta por R.L.G. (v. fs. 46/50 vta.), rechazó la ejecución impetrada por la actora (v. fs. 65/68 vta.).

La decisión del juez de grado se fundó, a su turno, en un aspecto extrínseco del título: la defectuosa individualización del inmueble que habría generado la deuda que se reclama.

  1. Esta Corte ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 79.985, resol. de 29-XI-2000; Ac. 92.005, resol. de 6-X-2004; Ac. 93.169, resol. de 10-XI-2004; Ac. 97.898, resol. de 18-VII-2007), no observándose, en el caso, motivos que permitan apartarse de dicha regla. Esto así, pues nada se...

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