Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente C 98049
Presidente | Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.049, "Municipalidad de A. contra G., L.. Sucesión. Apremio".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de inhabilidad de título. Impuso las costas de ambas instancias a la perdidosa (fs. 90/93).
Se dedujo, por el apoderado de la Municipalidad de A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 96/103).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ª) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
Caso afirmativo:
-
) ¿Es fundado el mismo?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
I. El tribunala quodepartamental confirmó la sentencia dictada en primera instancia que, acogiendo la excepción de inhabilidad de título opuesta por R.L.G. (v. fs. 46/50 vta.), rechazó la ejecución impetrada por la actora (v. fs. 65/68 vta.).
La decisión del juez de grado se fundó, a su turno, en un aspecto extrínseco del título: la defectuosa individualización del inmueble que habría generado la deuda que se reclama.
-
Esta Corte ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 79.985, resol. de 29-XI-2000; Ac. 92.005, resol. de 6-X-2004; Ac. 93.169, resol. de 10-XI-2004; Ac. 97.898, resol. de 18-VII-2007), no observándose, en el caso, motivos que permitan apartarse de dicha regla. Esto así, pues nada se...
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