Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2018, expediente Rc 122114

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE ALBERTI C/ CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICAYG S/ APREMIO"

La Plata, 7 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de un juicio de apremio iniciado por la Municipalidad de A. contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., confirmó la sentencia del juez de grado quien, a su turno, rechazó la excepción de inhabilidad de título, los planteos de inconstitucionalidad, la inexistencia de deuda y la falta de legitimación. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución (v. fs. 84/85 y 117/122).

    Frente a lo así decidido, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 127/145), el que fue concedido (v. fs. 146).

  2. Al respecto, cabe señalar que del escrito impugnativo se advierte que la referencia al mismo se ha limitado a la cita de los arts. 296 del Código Procesal Civil y Comercial y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 127, 128 vta., 145 y vta.), sin que se haya concretado desarrollo argumental alguno con sustento en la mencionada norma constitucional, por lo que deviene inadmisible (causas C. 104.953, "Pogonza", resol. de 10-IX-2010; C. 113.480, "Borrone", resol. de 16-II-2011 y C. 109.348, "R.O. de D.", resol. de 6-IV-2011 y C. 116.448, "Casa Bernabe S.C.A.", resol. de 28-III-2012).

    En el caso, el recurrente manifiesta que hay una directa violación al art. 171 de la citada Constitución ya que la fundamentación de la sentencia desconoce los principios jurídicos de la legislación vigente -siendo arbitraria su interpretación-, ello no configura el supuesto que prevé la Constitución local para declarar la nulidad del fallo en crisis, ya que sólo se...

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