Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2007, expediente Ac 94776

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., Hitters, S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.776, "Municipalidad de A.A. contra Vial Agro S.R.L. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda, modificándolo con relación a las sumas por las que la misma prospera.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

I. La Cámara confirmó el pronunciamiento que había acogido la pretensión, pero disminuyendo los montos de condena.

Basó su decisión, en lo que respecta al recurso, en que:

La pericia demuestra y permite establecer que las deficiencias de las viviendas son atribuibles a la empresa constructora por no haber ejecutado la obra en debida forma (fs. 472/474 vta.).

La expresión de agravios sólo logra anteponer su diferente punto de vista o disconformidad, pero sin alcanzar a desvirtuar las razones esgrimidas por el juez, puesto que los reproches centrados en las modificaciones introducidas por los adjudicatarios no pueden computarse como causa de exculpación o liberación de responsabilidad (fs. 474 vta.).

Las actuaciones administrativas revelan que se celebró un acta acuerdo donde la ahora accionada se comprometió a subsanar los vicios de construcción y si bien la comuna aceptó el cambio del material aislante del cielorraso, posteriormente se comprobó que no reunía las condiciones exigidas por las normas IRAM (fs. 475).

La obligación del contratista es una obligación de resultado que consiste en la realización de una obra completa y exenta de vicios (fs. 475).

La índole de los vicios examinados no autoriza a considerar que la responsabilidad del locador quedó cubierta con la recepción de la obra por no haber efectuado la empresa las reparaciones (fs. 476).

No existe certeza, sólo es una conjetura...

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