Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Mayo de 2017, expediente FMZ 057089809/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 57089809/2012 MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS-AUSTRAL S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 11 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 57089809/2012/CA1, caratulados: “MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS – AUSTRAL S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – Varios”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en estado de resolver el recurso de apelación planteado a fs. 79/81 contra la resolución de fs. 73/76 vta., por la cual SE

RESUELVE:

1) Rechazar la caducidad de instancia y la excepción de inhabilidad de título opuestas, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN)

II) Ordenar llevar adelante la ejecución por todos sus trámites hasta que la actora haga cobro del capital, intereses y costas del juicio III)…; IV)…- ; Y CONSIDERANDO:

I – Que contra la resolución obrante a fs. 73/76 vta. interpone recurso de apelación a fs. 79/81 la representante de la parte demandada por causarle el mismo gravamen irreparable. Solicita acumulación de procesos y hace Reserva del Caso Federal.

Que funda el mismo a fs. 84/88 vta., y se agravia en primer lugar por cuanto el a-quo al rechazar la caducidad de instancia opuesta al contestar la demanda carga a su parte con las costas de dicha incidencia, cuando deberían haber sido distribuidas en el orden causado conforme los fundamentos de hecho dados por Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8725499#176960140#20170424094249316 el mismo a-quo para rechazar la caducidad, que explica en el escrito, y que llevan a que exista razón fundada para apartarse de la regla de aplicar las costas al vencido.

En segundo término se agravia en cuanto el a-quo decide rechazar la excepción de inhabilidad de título, en tanto considera que esta excepción se limita a los supuestos de vicios extrínsecos, excluyendo el examen que los jueces puedan realizar de los precedentes de la obligación fiscal.

Alega que el sentenciante al negar la posibilidad de discutir la causa de la obligación reclamada en autos, cae en un rigorismo absoluto y manifiesto, dando lugar a una condena fundada en una deuda inexistente. Por lo que solicita se haga lugar al agravio y se revoque la sentencia atacada en la forma indicada con costas.

En último lugar se agravia de...

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