Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 001585/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 1585/2014 MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS-

AUSTRAL S.A. s/EJECUCIONES VARIAS En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 1585/2014/CA1, caratulados: “MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS- AUSTRAL S.A. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63, contra la resolución de fs. 53/58 vta., por la que se resuelve: “I)- Rechazar la excepción de inhabilidad de título y litispendencia administrativa opuestas, con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N). II)-

Oficiar a la Procuración del Tesoro de la Nación en los términos del art. 6 ley 25.344 cuya confección, suscripción y diligenciamiento queda a cargo de la parte actora, sus apoderados y letrados patrocinantes al que se adjuntará copia de la demanda, de la prueba documental acompañada y el formulario correspondiente (conf. art. 12 del decreto 1116/00, reg. ley cit. BO 30/11/2000)

debiéndose acreditar en autos la constancia de su diligenciamiento. F. llevar adelante la ejecución por todos sus trámites hasta que la actora haga cobro del capital, intereses y costas del juicio. III)- A la solicitud de la medida cautelar de no innovar, no ha lugar, en los términos de los considerandos. IV)- Diferir la Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #16567312#165011053#20161026131245197 regulación de honorarios para la segunda etapa. V)- Protocolícese y notifíquese.”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido a fs. 63 por la representante de la parte demandada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta el...

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