Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 057089799/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57089799/2012 MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS-AUSTRAL S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 29 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 57089799/2012/CA1,

caratulados: “Municipalidad de 9 de julio c/ Aerolíneas ArgentinasAustral S.A. s/

Ejecución Fiscal – varios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2 de San Juan,

en estado de resolver sobre la caducidad de instancia planteada a fs. 121; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 121 la Dra. C. de Á., en

representación de la actora Municipalidad de 9 de julio, solicita se declare la caducidad de la

segunda instancia porque se habrían cumplido los plazos procesales sin que hubiera mediado

alguna actuación útil que instara la elevación de la causa a la Alzada.

Que conferido el pertinente traslado del planteo de

perención, el mismo fue respondido por la demandada a fs. 126/127, quien sostiene que con

posterioridad a la concesión del recurso de apelación, se han llevado a cabo en autos una

serie de actos interruptivos del curso de la caducidad.

II – Que a fs. 80/82, la parte demandada deduce recurso

de apelación contra la sentencia de fs. 74/77 vta. Dicha apelación fue concedida en relación

por decreto de fs. 83, con el cual se abrió la segunda instancia. (17 de diciembre de 2012).

Que sustanciado el recurso (conf. constancias de fs. 84/106), la causa quedó en estado

de ser elevada a la Alzada, previo cumplimiento del apelante de la carga del art. 251, último

párrafo del C.P.C.C.N., el 08 de marzo de 2013 (fs. 108), la cual fue satisfecha a fs. 117 (31 de

marzo de 2014).

Que las fechas referidas evidencian que, entre ambas

actuaciones, el plazo trimestral para que se produzca la caducidad de la segunda instancia, se

habría cumplido (art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

la caducidad, pues si bien normalmente debe considerarse hábil para impulsar el proceso, en

autos no fue consentida desde que la parte actora acusó la caducidad de conformidad con las

previsiones del art. 315, primer párrafo, segunda parte del Código ritual.

En este sentido, tiene dicho la jurisprudencia que “quien

intenta conseguir la declaración de caducidad de la instancia, debe acusarla antes de

consentir...

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