Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 057089810/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57089810/2012 MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS-AUSTRAL S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 23 de setiembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 57089810/2012/CA1, caratulados:
MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS – AUSTRAL
S.A. S/ EJECUCION FISCAL
, venidos a esta Sala “A”, del Juzgado Federal Nº 2 de San
Juan, para resolver el recurso de apelación de fs. 83/85 deducido por la apoderada de la parte
demandada, contra la resolución recaída a fs. 77/80 vta., por la cual se resuelve: “I)
Rechazar la caducidad de instancia y la excepción de inhabilidad de título opuestas, con
costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.). II) Ordenar llevar adelante la ejecución por
todos sus trámites hasta que la actora haga cobro del capital, intereses y costas del juicio.
III) Diferir la regulación de honorarios para la segunda etapa. IV) …”.
Y CONSIDERANDO:
I Que contra la resolución de fs. 77/80 vta. que rechaza la caducidad de
instancia y la excepción de inhabilidad de título opuestas por la demandada, interpuso
recurso de apelación a fs. 83, la Dra. M., en su carácter de representante
de Aerolíneas Argentinas – Austral S.A. .
A fs. 87, expresa agravios la recurrente quien señala que se agravia por cuanto el
juez aquo impone las costas de la caducidad de instancia y de la excepción de inhabilidad de
título a su parte.
Refiere que las mismas deberían haber sido distribuidas en el orden causado,
toda vez que existían motivos suficientes para litigar y oponer la caducidad de instancia.
Menciona que al interponer la perención de instancia, lo hizo con la plena
convicción que, desde que la parte actora interpuso la demanda hasta su notificación, no
Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO existió ningún acto de impulso procesal. Por ello, en el caso de autos medió razón fundada
para litigar, por lo que el sentenciante de grado se equivocó al imponer las costas a su parte.
Niega la existencia de deuda por tasas por servicios, alegando que la actora
presta los mismos a Aeropuertos Argentina 2000 y es éste quien debería estar obligado al
pago.
Se agravia también por cuanto el a quo rechazó la excepción de inhabilidad de
título (falta de legitimación sustancial pasiva) por considerar que se limita a los supuestos de
vicios en sus formas extrínsecas, excluyendo el examen que los jueces pueden realizar de los
precedentes de la obligación fiscal.
Manifiesta que, el sentenciante al negarle la posibilidad de discutir la causa de
la obligación reclamada, cae en un rigorismo absoluto y manifiesto, dando lugar a una
condena fundada en una deuda inexistente.
Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal y solicita se modifique la
sentencia apelada.
II Que conferido el traslado a la contraria a fs. 92, la parte actora contesta a
fs. 93/109, fundamentos que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.
III Ingresando al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta
Alzada, se estima que no debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido a fs. 83 por los
siguientes motivos.
En relación al primer agravio cabe resaltar que ha sido correcta la imposición de
costas a la parte demandada conforme al principio objetivo de la derrota contenido en el
artículo 68 del CPCCN.
Al respecto se ha dicho que: “El art. 68 del código de rito, señalan MORELLO,
SOSA Y BERIZONCE...
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