Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 080166/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 80166/2018 caratulado “M., B.M. c/ INSSJP - PAMI s/ amparo ley 16.986"

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 88/89 contra la Resolución de fecha 22 de marzo de 2019 (fs. 84/87), que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por B.M.M., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI), que le brindara la cobertura del 100% de la prótesis anatómica, con surco troclear profundo, con polietelino de alto entrecruzamiento (rodilla izquierda), prescripta por su médico tratante, Dr.

    F.E.C..

    Concedido el recurso a fojas 90 y contestados los agravios por la contraria (fs. 91/92vta.), fueron elevados los autos a fojas 96, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 98).

  2. - Sostuvo la recurrente que no ha negado tratamiento alguno a la amparista sino que, por el contrario, con fundamentos técnicos y en estricto cumplimiento de protocolos vigentes que rigen en la materia, se otorga prótesis de similares características y calidad que la sugerida por su médico tratante. Que el diseño, fijación, superficie e incluso durabilidad de las ofrecidas por el Instituto, no cuentan con antecedentes estadísticos negativos, sino que por el contrario, demuestran una adecuada Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 adaptabilidad en los Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA pacientes que han sido provistos con Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32699834#245479331#20191001100947963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ellas.

    Finalmente se quejó de la imposición de las costas al INSSJP, solicitando sean impuestas por su orden.

    Hizo reserva del caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Al ingresar al examen del fondo del asunto, corresponde recordar en primer lugar que nuestro máximo tribunal de justicia tiene dicho que el derecho a la salud, sobre todo cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona...

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