Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Junio de 2022, expediente COM 033305/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “MUNDOREPES S.R.L. c/EMIRATES AIRLINES

s/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 33305/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 190?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. MUNDOREPOS S.R.L. inició demanda contra EMIRATES

AIRLINES por la suma de U$S 15.400 en concepto de capital nominal con más sus intereses y costas. Solicitó, la aplicación de la multa prevista en el art. 10 de la ley 24.573 por la incomparecencia a la mediación.

Relató que es una empresa dedicada a la venta de servicios turísticos mayoristas y que comercializaba los paquetes de los mundiales de futbol como representante en la Argentina.

Particularmente, los paquetes del Mundial FIFA 2018, Rusia.

Dijo que con fecha 26/12/2017 le solicitó a la demandada una cotización para un grupo que viajaría al Mundial de Rusia y que,

M.N. -por la demandada- le envió por email una cotización cuya fecha de regreso no era viable para Mundoreps, por ser anterior al partido que le tocaría jugar a la Argentina y por ello, solicitó su cambio.

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

Señaló que con fecha 29/12/2017, Emirates le envió una nueva propuesta con las mismas e idénticas condiciones generales a tener en cuenta a la hora de confirmar el bloqueo de los pasajes y de firmar el contrato.

Detalló su contenido y transcribió: “El bloqueo podrá ser cancelado o reducido en su cantidad hasta 30 días antes de la fecha de salida sin penalidad. Las penalidades abajo mencionadas serán aplicadas en caso de cancelación o reducción de asientos bloqueados dentro de los 30 días antes de la fecha de salida: *Cancelación hasta 30 días antes del embarque (fecha de emisión): R. total del depósito:…” (v. fs. 49 vta.). También transcribió aquel otro punto de las condiciones generales que refiere al bloqueo de pasajes: “En caso que el grupo ya emitido sea reducido a menos de 10 pasajeros, el bloqueo será cancelado y la agencia deberá hacer las reservas como individuales. Aplicando las penalidades correspondientes”.

Indicó que por medio del socio gerente -G.S.-,

se procedió a confirmar el bloqueo de 14 plazas, solicitando el envío del contrato respectivo y que en el mismo día, J.P. le reconfirmo aquello por correo electrónico.

Manifestó que el 11/1/2018, luego de un reclamo, la demandada le envió el mencionado contrato, el cual firmó G.S. y procedieron a remitir escaneado.

Explicó que el bloqueo era para un grupo de 14 personas con fecha de salida de 13 de junio en EK 248 que llegaba a Dubai a las 23:05 y a continuación, el vuelo a Moscú en EK 133 que salía a las 9:40 del otro día. Aquello importaba una espera de más de 10 horas Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA 2

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

en el aeropuerto de Dubai y agregó que la tarifa pactada por pasajero era de U$S 2.250 + taxes.

Continuó contando que el 26 de enero, M.O. -por Emirates- confirmó el pago del depósito de U$S 7.700, el cual se efectuó por medio del consolidador FAMTRIP S.R.L (Tucuano Tours-

Step One Group) ya que su parte no es agente IATA. Agregó que el 8

de marzo hizo un refuerzo de la seña de U$S 7.700 y dijo que tenía vendidas 6 plazas.

Denunció que luego, Emirates salió a competir con la oferta propuesta a M. y ofreció nuevos vuelos que eran más favorables porque solo tenían una espera de 4 horas.

Apuntó que conforme correos que acompañó, en marzo ya se advertía a la demandada en la persona de R.F. (gerente de ventas de la accionada), la dificultad de venta de los vuelos, y éste le ofrecía obtener mejores costos.

Afirmó que ante la existencia de vuelos con mejores conexiones, el grupo no pudo completarse ya que cualquier pasajero prefería los nuevos vuelos ofrecidos por Emirates con mejor conexión y misma tarifa. Y que el 24 de abril, el Senior Sales Support Agent de Emirates le informó que el grupo estaba cancelado y todo listo para realizar el reembolso -status open para refund-.

Explicó que en el procedimiento normal, -si es que hay alguna penalidad que opere en el momento de hacer una cancelación-,

Emirates avisa de los gastos que está incurriendo a los efectos de consolidar los saldos finales. Y si en dicha oportunidad le hubieran indicado que tomaba la totalidad de los U$S 15.400 en concepto de gastos de cancelación hubiera conservado los tickets para los 6

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

pasajeros ya informados, agregando 4 nuevos pasajeros o en su defecto, enviando a 4 empleados de la empresa para completar el cupo mínimo de 10 pasajeros, que viajaron con otras compañías (Air Europa, Alitalia) o regalaban los 4 tickets (el no show o cambio de pasajeros según el contrato tenía un costo de U$S 150).

Adujo que tenía varias maneras de evitar la pérdida del reembolso y que sin embargo no adoptó ninguna, en la seguridad de que obtendría la devolución de las sumas como consecuencia de haber dado de baja los tickets con más de 30 días de la fecha del viaje y la propia propuesta de la demandada.

Continuó relatando que emitió 6 tickets individuales con Emirates para los pasajeros del grupo cancelado, en los nuevos vuelos de menor tiempo de escala y volvió a pagar los 6 tickets a través de Famtrip S.R.L. a la espera de la devolución del grupo cancelado.

Que el 25 de abril, ante la falta de respuesta, G.S. en representación de la actora se comunicó con F.J., autoridad máxima de Emirates, explicándole la situación por la falta de devolución de la seña. Aclaró que el mismo día, B.Z. le dijo al Sr. Signorio que por error habían informado que el reembolso estaba listo (apertura EMD) y que con los números de los tickets emitidos como individuales se estaba trabajando el tema con Dubai.

Refirió que el 2 de mayo, M.O.-.E.-

le explicó que no pudieron justificar la solicitud de reembolso y que la respuesta en cuanto al EMD era la respuesta estándar que dan hasta estudiar el caso. Apuntó que no resistía el menor análisis indicar que el reembolso estaba listo sin antes estudiar el caso.

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA 4

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

Señaló que para ya ese punto era imposible dejar sin efecto la cancelación porque 6 de los pasajeros del grupo ya cancelado tenían nuevos tickets emitidos individualmente en los nuevos vuelos más beneficiosos de Emirates. Reiteró que en la conversaciones telefónicas mantenidas, jamás se mencionó la pérdida total de U$S

15.400.

Informó que el 4 de mayo remitió una carta documento a la demandada, intimando la devolución de los montos debidos y que con fecha de 24 de mayo la demandada le respondió de forma negativa.

Resumió los argumentos de la demandada señalando lo dispuesto en sus condiciones generales del contrato.

Finalmente, practicó liquidación por la suma de U$S 16.328,

fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. EMIRATES AIRLINES contestó demandada en fs. 70/85 y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural, desconoció las facturas acompañadas por la parte actora,

    reconoció el intercambio de emails y dio su versión de lo acontecido.

    Contó que es una línea aérea internacional de bandera de los Emiratos Árabes Unidos y que su actividad principal consiste en el transporte de pasajeros y carga por vía aérea dentro de aquel país y a destinos internacionales. Agregó que sus canales de ventas son a través de sus oficinas comerciales, sitio web y mediante sus agentes autorizados; los cuales son agentes IATA porque cuentan con la autorización del organismo que nuclea a las principales líneas aéreas del globo.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    Dijo que, como práctica habitual, suele celebrar contratos con agencias minoristas, quienes previo a la celebración del contrato proceden a emitir los tickets con alguno de los agentes autorizados -Agentes IATA-. Agregó que, para estos casos, la venta de billetes es a un precio mucho menor que el de plaza en virtud de la cantidad de pasajes comprados y la antelación con la que se adquieren los mismos.

    Señaló que durante el mes de diciembre la actora solicitó

    diversas cotizaciones para...

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