Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 050407/2020
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
50407/2020
MUNDET, D.T. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de abril de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las actuaciones fueron remitidas con motivo de la apelación deducida por M.E.Q. el 18 de diciembre de 2022
contra el pronunciamiento del día 14 del mismo mes y año, mediante el cual la anterior juzgadora desestimó la petición efectuada de esa peticionaria por carecer de vocación hereditaria.
Los fundamentos de la apelación fueron presentados el 1 de febrero de 2023 y no fueron contestados. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 11 de abril pasado.
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Las presentes fueron iniciadas en virtud del fallecimiento de D.T.M., ocurrido el día 16 de septiembre de 2019,
siendo de estado civil viuda de E.A.Q.. Los herederos presentados en el escrito liminar son los sobrinos de la causante, J.A.T. y C.I.M.C..
Posteriormente, se presentó M.E.Q., hija del Sr.
E.A.Q., quien alegó ser “hija por afinidad” de la causante y en ese carácter solicitó ser tenida por parte, denunció la existencia de dos hijos más del cónyuge de la causante, solicitó la exclusión de los sobrinos y peticionó el desplazamiento del administrador designado en el sucesorio.
Cabe recordar que el art. 2424 del CCyCN establece: “Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código”.
Fecha de firma: 20/04/2023
Alta en sistema: 21/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
En ese orden de ideas, el art. 2431 de dicho cuerpo legal dispone que “A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales”
mientras que el art. 2438 reza que “A falta de descendientes,
ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive”.
Entonces, las herencias se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado (primos hermanos), inclusive, en el orden y según las reglas precitadas.
De este modo, los descendientes heredan antes que los ascendientes o los colaterales, no habiendo descendientes heredan los ascendientes y a falta de ambos, los colaterales. Con los dos primeros ordenes concurre el cónyuge supérstite quien, a su vez, excluye a los parientes colaterales (v. arts. 2433/2437 del CCyC).
Dentro de cada orden, existen grados y aquellos parientes colaterales más próximos en grado al causante excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación de los...
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