Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 115172/2002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 115172/2002 MUNCHEN SA c/ ODISA OBRAS DE INGENIERIA SA CONSTRUCTORA COMERCIAL E I s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 919 y fojas 921-concedidos a fs. 920 y fs. 924- por los Dres. B.T.R. y E.M.M. -respectivamente y por derecho propio-; contra la resolución de fojas 914bis/917 que desestimó la liquidación practicada por la Dra. T.R. e impuso las costas en su contra.

Los agravios fueron volcados en las presentaciones de fojas 925//926 y fojas 928/929 (contestados a fs. 931/932 y fs. 936/938 respectivamente).

El conflicto se centra en si la liquidación que practicó la Dra. T.R. a fojas 858 y cuya impugnación por parte de la ejecutada fue admitida por el Magistrado anterior en grado, resulta ser ajustada a derecho, a los fines de establecer la base para llevar adelante la ejecución de los honorarios regulados y firmes (conforme resolución dictada por esta Sala a fs.639) hasta el limite del 3% establecido por el artículo 60 de la ley 24.441 (esta tópico también se encuentra firme por resolución de este Tribunal a fs. 803vta./804, punto II).

Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Una pormenorizada lectura de la causa permite concluir que no les asiste razón a los letrados, por cuanto el monto sobre el cual habrá de aplicarse el tope del 3% no puede ser otro que el que surge de la liquidación aprobada y firme y que realizaran los propios letrados a los fines de proceder a la cancelación del crédito y de la hipoteca (v. fs. 411/413 y fs. 443/444).

Pretender “actualizar” los montos de aquélla luego de transcurridos casi 8 años desde su aprobación con la finalidad de calcular ahora el tope limitativo de las costas implica una contradicción con sus propios actos. Ello así, pues aquella liquidación estuvo conformada por el crédito que se reclamó y que fue objeto de esta ejecución (capital, intereses y gastos); fue asimismo la base utilizada para fijar los estipendios de los profesionales intervinientes y para cancelar la hipoteca. Es indudable que sobre ella también habrá

de aplicarse el porcentaje establecido por el artículo 60 de la ley 24.441 (tópico este que se encuentra también firme).

Se ha dicho que “una de las...

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