Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 005462/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5462/2014 MULTIRADIO SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019. SB VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

596 –fundado a fs. 606/608- y por Edesur S.A. –fundado a fs. 610/628-

cuyas respuestas lucen a fs. 630/635 y 637/638 respectivamente, contra la resolución de fs. 590/594; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por MULTIRADIO S.A. condenando a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima –en adelante, Edesur S.A.- a abonar la suma de $ 117.088,01 con más los intereses y las costas del juicio.

    Para resolver de tal modo, el a quo tuvo por acreditado que MULTIRADIO S.A. es una empresa dedicada a la reparación y venta de equipos de telefonía celular y de infraestructura para telecomunicaciones que sufrió 5 o 6 cortes en el suministro de energía eléctrica en cada uno de los domicilios (Av. Córdoba 4860 y L.6., 645 y 656), en el periodo correspondiente a diciembre 2013 y abril 2014.

    Argumentó que el mero incumplimiento de la empresa prestadora del suministro de electricidad es determinante de su responsabilidad respecto del usuario, a menos que pruebe que el hecho responde a un caso fortuito o fuerza mayor, que en el caso no fue probado por la prestataria.

    En razón de ello, admitió la responsabilidad de la prestadora con motivo de la privación del servicio.

    En consecuencia, hizo lugar a la acción deducida por la suma total de $ 117.088,01 en concepto daño material.

  2. Dicho pronunciamiento fue materia de apelación por ambas partes.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #24221211#252132597#20191210123435553 La actora cuestiona que el a quo haya limitado el reconocimiento de la indemnización solo al mes de Enero de 2014 excluyendo los meses de diciembre de 2013 y los meses de febrero, marzo y abril de 2014, del resarcimiento otorgado.

    Por su parte Edesur S.A. se agravia:

    1. que en la sentencia se dispone que no se encuentran configurados los eximentes para el caso, enmarcado dentro de la responsabilidad objetiva, habiendo olvidado el juez considerar al caso fortuito y la fuerza mayor dentro de las mentadas causales de exención.

      Estas causales –aduce– encuentran apoyatura en constancias de la causa omitidas por el magistrado, en virtud de haberse probado como supuesto de fuerza mayor, en primer lugar, la situación tarifaria. Señala que el congelamiento de las tarifas emanado de una política de estado –hecho del príncipe respecto del cual su parte resulta ajena– derivó en un quiebre de la ecuación económico financiera del servicio, lo que trajo aparejado el déficit en la inversión y una inevitable deficiencia en su prestación, crisis que resulta pública y notoria y encuentra aval en lo que emana de la Resolución 32 de la Secretaría de Energía del 11 de marzo de 2015; b) a su vez, y en esa misma línea, considera acreditada la eximente de caso fortuito o fuerza mayor en virtud de la cuestión climática.

      Expone que conforme surge de los informes del Servicio Meteorológico Nacional la extrema circunstancia...

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