Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 015731/2004/CA006

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C MULTIPUERTO S.A. c/ ZARATE PORT S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 15731/2004/CA6 Juzgado N° 13 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en dos millones de pesos ($ 2.000.000) los estipendios de la interventora judicial de la actora, Dra. M.I.B., en doscientos setenta mil pesos ($ 270.000) los de la síndico, A.R.C., en setecientos mil pesos ($ 700.000) los de su letrada patrocinante, Dra. A.M.E., se elevan a quinientos cincuenta y tres mil pesos ($ 553.000) los del perito contador, E.G.T., y estando apelados sólo por altos, se confirman en cien mil pesos ($ 100.000) los del letrado apoderado de la codemandada Z.P.S.D.B.K., en ciento treinta mil pesos ($ 130.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. J.B.K., en cien mil pesos ($ 100.000) los del citado profesional en su carácter de letrado patrocinante de J.B.G., en ciento treinta mil pesos ($ 130.000)

los del letrado patrocinante de las codemandadas, Dr. G.E.W., en treinta mil pesos ($ 30.000) los del administrador judicial de Z.P.S., M.A. por sus presentaciones de fs.2041/2042, fs.2044/2045 y fs.2082/2083, en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los de la letrada patrocinante de la codemanda Z.P.S., Dra. A.J.S., en cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los del letrado patrocinante de las codemandadas, Dr. J.Á., en ciento treinta mil pesos ($ 130.000) los del letrado patrocinante del Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE C.M.S. c/ ZARATE PORT S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expte. N°15731 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22574645#243104187#20190910122205382 codemandado J.B.G., Dr. E.M.A., y en sesenta mil pesos ($ 60.000) los de la mediadora, E.E.G.. Asimismo, por la incidencia de fs. 1611/13, se elevan a treinta y un...

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