Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 028508/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

28508/2019 - MULTIEVENT S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES LE

PIDE LA QUIEBRA BOCCONI, ADOLFO

Juzgado N° 15 - Secretaría N° 29

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. El peticionante de la quiebra apeló la resolución de fs. 85, que declaró de oficio la caducidad de la instancia. Su memorial corre a fs. 88/92.

  2. En autos se aprecia configurada una situación que suscita un margen de duda, que aconseja aplicar el criterio restrictivo de interpretación de la perención (cfr.

    CNCom, esta S., in re, “F.E.c.M.N. de M. s/

    sumario”, del 3-4-98, idem in re “Oviedo, J.M. le pide la quiebra V., O.Z. y Otros” del 12.12.17).

    Ello así, por cuanto si bien se advierte cierto desinterés por parte del peticionante de la quiebra, quien no realizó ninguna actuación impulsoria posterior a su presentación de fs. 83 del 21.04.21, la actitud adoptada por el tribunal al dictar el proveído de fs. 84 -tomando a su cargo el libramiento de un oficio DEO al juzgado laboral para que remita las copias certificadas de la causa oportunamente solicitadas-,

    torna aplicable al sub lite lo dispuesto por el art. 313, inc. 3° del CPCCN.

  3. Por ello, se admite el recurso de fs. 87 y se revoca la resolución apelada,

    sin costas por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con...

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