Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Abril de 2016, expediente COM 037916/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

37916/2015/1 MULTICANAL S.A. c/ SUPERCANAL S.A. s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE ART.

Buenos Aires, 15 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron ambas partes la resolución dictada a fs. 149/52 en cuanto el juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida de suspensión de decisión asamblearia peticionada.

    Los fundamentos de la parte actora fueron desarrollados en fs. 153/9 y los de la demandada a fs. 165/9, siendo éstos últimos respondidos en fs. 171/3.-

  2. ) A los fines de comprender la materia recursiva debe señalase que en autos se presentó Multicanal SA en su calidad de accionista de Supercanal SA, solicitando se declare la nulidad de la asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada el 11/11/15 y, en particular, la suspensión de la decisión tomada en el punto noveno (9º) del orden del día, en donde se aprobó la remuneración de los directores en exceso al límite fijado por el art. 261 LDC.-

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28008896#150922723#20160413091026699 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En su escrito de inicio la accionante hizo un relato de los antecedentes de la sociedad accionada, y de las vicisitudes ocurridas desde la celebración de la Asamblea del 25/1/00 que se encuentra impugnada. Manifestó que se había convocado a esa asamblea a los fines de reducir el capital social ($ 86.485.906,20) a $ 0, y luego aumentarlo a una suma no inferior a $ 95.000.000, pese a lo cual en dicha oportunidad solo se resolvió reducir el capital a la suma de $ 12.000 y aumentarlo por la suma de $83.000.000.

    Continuó indicando que en la Asamblea realizada el 29/8/00 se consignó como capital social el originario ($ 86.485.906,20), pero que en el acto asambleario del 6/3/03 en donde se trataron los ejercicios cerrados al 31/12/00 y al 31/12/01, advirtió que se había consignado como capital social suscripto la suma de $ 1.012.000 e integrado la de $ 262.000, hecho que se repitió en las restantes asambleas realizadas. Señaló que el Directorio había modificado la suma por la que se aumentó el capital social ($ 83.000.000) aceptando la suscripción de un monto inferior ($ 1.000.000), cuando al haber fracasado la suscripción prevista debió

    convocarse a una nueva Asamblea.

    Asimismo, señaló que la asamblea del 25/1/00, finalmente fue declarada parcialmente nula mediante sentencia dictada el 23/4/12 en los autos "Multicanal SA y otros c/ Supercanal Holding SA s/medida precautoria" (expte N°

    41964, Reg. de Cámara N° 71891/2000), la que se encuentra apelada. Indicó los efectos que tal sentencia podría tener en los siguientes actos llevados a cabo por la sociedad.

    Particularmente, en relación al acto aquí impugnado y al punto del orden del día...

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