Multa: Infracción art. 6º de la ley 25.109: imposición por Estado Nacional; pretensión de ejecución; carácter concursal; hechos anteriores al concurso

AutorJulio Conte-Grand
Páginas285-288
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 285
nistrativo se haya iniciado con fecha anterior a la
apertura del concurso.
III) Que, por su parte, corresponde recordar –
tal como entre otras cuestiones lo hace el Señor
Fiscal General de Cámara– que toda multa es un
acto de contenido propio y resulta exigible luego
de su anoticiamiento, con lo cual la multa deter-
minada y notificada luego del decreto de quiebra
no genera una obligación exigible en fo rma re-
troactiva, en función de su origen causal, como
para ser admitida dentro del pasivo concursal al
no encontrarse, en la especie, configurados los ex-
tremos necesarios para conceptualizarla como
pre-concursal (confr. dictamen de fs. 179 in fine
vta./180).
IV) Que, la sanción de multa no resarcitoria en
casos como el de autos genera la ob ligación de
pagar a partir de su imposición y anoticiamiento
tal como resulta tanto de los principios del dere-
cho penal como de los principios del derecho ad-
ministrativo sancionatorio. En otras palabras: la
causa que genera la obligación de pagar la multa
supone que esta haya sido individualizada en vir-
tud de la imposición de la sanción, pues sin ella
no hay obligación alguna de pagar algo de natu-
raleza punitiva, sea estrictamente penal o sea de
naturaleza admini strativa sancionatoria, como
pueden ser como el caso de autos, las sanciones
disciplinarias de multa que impone el Banco Cen-
tral (confr. dictamen del Señor Fiscal General de
fs. 180).
V) Que, ello resulta decisivo para determinar
el alcance pre-concursal o post-concursal del cré-
dito r espectivo, pues así queda adecuadamente
identificada la verdadera causa que aquí interesa,
causa que debe atenerse a la imposición efectiva
de la sanción de multa y no puede remitirse a he-
chos acaecidos con anterioridad.
En atención a la votación que antecede se fija
la siguiente doctrina legal:
La deuda que pretende ejecutar el Banco Cen-
tral de la República Argentina por una sanción de
multa impuesta al ejecutado en los términos del
art. 41, inc. 3 de la ley 21.526 tiene carácter con-
cursal cuando sea consecuencia de hechos acae-
cidos con anterioridad a la apertura del concurso
y/o de la quiebra, aun cuando la imposición efec-
tiva de la sanción de multa resulte posterior a su
apertura.
En consecuencia se revoca la sentencia de fs.
150/150 vta. debiendo pasar las actuaciones a la
Mesa de Asignación de causas a fin de que se sor-
tee la Sala que deber á resolver de conformidad
con la doctrina legal fijada.
Regístrese. – Jorge Morán. – Sergio Fernán-
dez. – Clara M. Do Pico. – Jorge Argento. – Nés-
tor Buján. – Pablo Gallegos Fedriani. – José L.
López Castiñeira. – Jo rge F. Alemany. – Gui-
llermo Treacy. – Luis M. Márquez. – Carlos M.
Grecco (Sec.: Mirta E. Álvarez).
Multa:
Infracción art. 6º de la ley 25.109:
imposición por Estado Nacional; pre-
tensión de ejecución; carácter concur-
sal; hechos anteriores al concurso.
La deuda que pretende ejecutar el Estado Na-
cional por una sanción de multa impuesta a la de-
mandada por una infracción cometida en los témi-
nos del art. 6º de la ley 25.109 tiene carácter con-
cursal cuando sea consecuencia de hechos
acaecidos con anterioridad al respectivo concurso,
aun cuando la imposición efectiva de la sanción de
multa resulte posterior a la apertura del concurso.
699 – CNCont.-adm. Fed., en pleno, junio 21-2011. – EN-
Mº Economía y P. Disp. 580/04 c. Continental Armadores
de Pesca S.A. - Conarpesa s/ejecución fiscal.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio
de 2011 se reunió la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso A dministrativo
Federal, presidida por el doctor Jorge Eduar do
Morán y con la presencia de los señores J ueces
abajo firmant es –dejando constancia que se en-
cuentran cuatro vocalías vacantes–, en los autos
“EN-Mº Economía y P. Dis p. 580/04 c/ Conti-
nental Armadores De Pesca SA-Conarpesa s/Eje-
cución Fiscal”, causa nº 2.503/2007, con el objeto
de funda r la cuestión planteada, la que para un
mejor orden se modifica del siguiente modo:
Si la deuda que pretende ejecutar el Estado Na-
cional por una sanción de multa impuesta a la de-
mandada por una infracción cometida en los tér-
minos del art. 6º de la ley 25.109 tiene carácter
concursal cuando sea consecuencia de h echos
acaecidos con anteriori dad al re spectivo con-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR