Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 001093/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 1.093/2018/CA1

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “MULLET, S. DE LOS ÁNGELES C/ INC S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito del recurso que, contra la sentencia definitiva dictada en estos autos, interpuso la parte demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció su respectiva réplica contraria.

    Por su parte, la perito contadora designada en autos apeló los honorarios fijados en grado, por estimarlos insuficientes.

  2. Se agravia la accionada por cuanto la magistrada de la instancia que antecede, entendió que, al existir divergencia de criterios entre los profesionales médicos de ambas partes que examinaron a la actora en cuanto a su aptitud laborativa, debió darse prevalencia a la opinión de los galenos de cabecera de la trabajadora (Dres. P. y L.). Objeta que el fallo le atribuyera a su parte el incumplimiento de los principios de colaboración y solidaridad e indicara que, en su lugar, priorizó el criterio de su propia Gerencia Médica y dejó de abonar los salarios de la dependiente. Cuestiona la sentencia,

    en cuanto le imputa no haber brindado un medio alternativo para solucionar la divergencia de criterios, señalando que requirió otras opiniones. Critica la valoración de los elementos de prueba obrantes en la causa, en particular, que se estimaran auténticos los certificados de la trabajadora y se adoptara como fundamento un testimonio único producido a instancias de la misma, en lugar de los aportados por su parte. Finalmente, recurre la condena al pago de la multa establecida en el art. 80 LCT y la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Según se ventilara en la controversia, las partes discrepan en lo referido a la validez de los certificados médicos que la demandante invocó

    como prueba de su enfermedad y la aptitud de esos instrumentos para justificar sus inasistencias, así como la procedencia de la acción fundada en el distracto indirecto dispuesto por la trabajadora ante la falta de pago de sus salarios de marzo y abril de 2016.

    En este estado, se anticipa el resultado desfavorable del recurso de la accionada, puesto que, a pesar del esfuerzo argumental, no logra refutar eficazmente los argumentos del fallo.

    En efecto, conforme tiene dicho el Tribunal, frente a la divergencia de opiniones médicas -como en el caso concreto bajo análisis- es el empleador, en coherencia con criterios de colaboración y solidaridad, quien debe arbitrar o extremar los medios necesarios a través de la consulta de facultativos de algún organismo público o de celebración de una junta médica con la intervención de médicos de ambas partes litigantes, para dilucidar el tema (cfr.

    esta Sala, 04/05/2022, “M., V.A. c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I.

    s/ despido”, entre otros).

    No obstante, ello no sucedió en las actuaciones, en vista de que la accionada, si bien requirió más de una opinión, lo hizo a través de médicos convocados por su exclusiva iniciativa y decisión, es decir, con vinculación con dicha parte, y sin la participación de los galenos de la actora, siendo insuficiente a ese efecto -y conforme las particularidades del caso donde se controvierte el estado de salud de la actora- los dictámenes de facultativos designados por la aquí empleadora, que tampoco contó con la opinión de un tercero imparcial a los intereses de las partes en litigio.

    Asimismo, se estima relevante destacar que...

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