Sentencia nº 60 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 28 de Abril de 2015

Presidente1229/16
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Santa Fe, 28 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "MULLER, V.G. c/R., P.L. y otros s/ DESALOJO (Revocatoria de honorarios)" (Expte. N°60-Año 2013), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Segunda Secretaría, de esta ciudad. Y,

CONSIDERANDO: I) A fs. 40 de estas actuaciones, el Dr. Cecchini interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto de fecha 22 de junio de 2012 (fs. 38) que regulara sus honorarios por su actuación en autos.

A fs. 59/61 vta. luce agregada la Resolución No. 1, de fecha 14 de febrero de 2013, que rechaza la revocatoria planteada concediendo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 74/80 el recurrente ha expresado agravios.

A fs. 84 la demandada ha contestado los agravios mencionados.

A fs. 87 la Caja Forense contesta la vista oportunamente corrida por esta Cámara.

El decreto llamando los autos para dictar resolución se encuentra firme.

II) Se agravia en primer lugar el recurrente porque afirma que la resolución en crisis carece de fundamentación suficiente.

Se agravia también el apelante porque el a quo incurre en arbitrariedad al no decidir sobre cuestiones oportunamente planteadas en el recurso de revocatoria, esto es, la injusticia de la aplicación al caso de la Ley de Honorarios de Abogados y P..

Finalmente, se agravia el Dr. Cecchini por la imposición de costas a su parte efectuada por el a quo, sosteniendo la aplicación del artículo 28, inciso e, de la mencionada Ley de Honorarios.

III) Yendo al fondo de la cuestión, es de resaltar que la resolución recurrida no carece ciertamente de fundamentación, pues basa su decisión en la aplicación de una norma legal y vigente, esto es, el artículo 8, inciso d), de la Ley de Honorarios de Abogados y P..

Es claro que la aplicación de dicha disposición normativa no satisface al recurrente, pero ello no implica que la resolución carezca de fundamentación suficiente.

En consecuencia, el primer agravio formulado deberá rechazarse.

En cuanto al segundo de los agravios formulados, llama la atención que el recurrente, si bien manifiesta que la estricta aplicación de la ley arancelaria produce un resultado injusto en el caso concreto, se abstiene de peticionar en forma específica su declaración de inconstitucionalidad, único remedio al alcance de los jueces para dejar de lado la aplicación de una ley aplicable al caso. Por ende, mal puede ahora...

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