Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Abril de 2021, expediente FPO 003021/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los nueve días del mes de abril de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA

y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 3021/2017/CA1.- MULLER, RUDY

EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia pronunciada el 12/12/2019, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores al 16/01/2015; asimismo hizo lugar a la demanda de impugnación judicial de la resolución RNE-H-00033/17 de ANSeS y ordenó

reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada en escrito del 12/12/2019 y expresó agravios mediante presentación formalizada en fecha 28/08/2020.

Se agravia ANSES porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

Finalmente, señala la validez constitucional de los topes.

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C.c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

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