Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 100091/2016

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 100091/2016 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “MULLER, NICOLAS EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación el actor y su representación letrada.

  1. El actor se agravia a tenor de las manifestaciones vertidas a fs.136/138, que merecieron la réplica de la ART demandada a fs. 140/141 vta.

    En concreto, cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por el perito médico sorteado en autos (10% de la t.o.). Aduce que el fundamento para ello es erróneo. Solicita su admisión y la reliquidación del monto de condena. También peticiona se condene a la demandada a pagar el tratamiento psicológico sugerido por la licenciada en psicología. A continuación, señala que en el decisorio anterior lucen párrafos que no se compadecen con este Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29185058#241516708#20190814101611505 expediente, por lo que indica la existencia de error en párrafos de los considerandos del pronunciamiento.

  2. La representación letrada del actor apela sus honorarios por estimarlos bajos (fs.135).

  3. Adelanto que el recurso obtendrá andamiento.

    De la pericia médica de fs.117/118 surge que fue evaluada la historia de vida del actor, sus antecedentes familiares y su personalidad base. Con posterioridad el experto le atribuyó al actor una incapacidad psicológica del 10% de la t.o. en forma causal con el accidente de tránsito que sufrió cuando iba al trabajo en moto. En dicho infortunio, el actor se fracturó la muñeca izquierda, en la epífisis distal del radio, la misma fue cerrada con desplazamiento óseo, que requirió tratamiento quirúrgico para reducirla y colocación de material de osteosíntesis para estabilizarla (le colocaron una placa de titanio con por lo menos cinco tornillos), estuvo con yeso y sin ir a trabajar tres meses.

    En el apartado antecedes de interés médico legal de la pericia médica se desprende que el actor en lo que atañe al aspecto psicológico “Al momento de la interposición de la presente continua en proceso de recuperación de las lesiones que sufriera y como consecuencia se descompensó a nivel psiquiátrico y psicológico debiendo concurrir a sesiones de terapia dos veces por semana y siendo medicado por médico tratante”

    Del informe psicodiagnóstico, de fs. 97, el perito médico legista resalta en su Conclusión lo siguiente: “presenta alto monto de ansiedad, inseguridad como Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29185058#241516708#20190814101611505 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII consecuencia del accidente laboral, frustraciones por las dificultades para maniobrar objetos con su mano accidentada, Incapacidad del 10% Castex.Baremo psiquiátrico, se aconseja realizar tratamiento psicológico a raíz del estrés postraumático. L.. MN:

    65108”

    Y en el apartado Evaluación Psico-pericial se dijo, sobre el actor:

    …. niega antecedentes de importancia, durante infancia y adolescencia, no internaciones ni tratamientos por trastornos psicológicos o enfermedades psiquiátricas previas su accidente, no consume alcohol, niega ser fumador, no consume drogas….Para este perito los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del Sr. M., la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional, ha tenido un efecto desorganizador, ha ocasionado cambios patógenos duraderos en la organización psíquica. P., sus...

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