Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CIV 071330/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 71330/2019 (J.36)

Autos: “M., M. Argentina S.A. c/ Soriano, M.A. y otro sobre homologación de acuerdo”.

Nota: Se deja constancia que no obstante no haber sido remitida la documentación requerida a fs. 112, por encontrarse agregadas a fs.

44/45 copias certificadas, continúan las actuaciones según su estado procesal.-

Buenos Aires, diciembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandante interpuso a fs. 107 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra el decreto de fs. 106 en el que el juez interviniente se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó su remisión a la justicia laboral. Luego de rechazar el primero de los aludidos remedios en ese mismo acto concedió el restante. En tales términos y encontrándose la cuestión integrada con el dictamen del Ministerio Público, corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

    Del escrito de inicio surge que la parte actora –a los fines previstos en el art. 525 y ss. del Código Procesal- solicitó la homologación del convenio de honorarios suscripto el 26 de octubre de 2012 con los letrados M.A.S. y J.L.T., con sustento en la labor profesional realizada -en calidad de letrados patrocinantes- en los autos "Z.G.J. c/ M. M. Argentina S.A. s/ despido" (expte. NO 29252/12), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo NO 68.

    Asimismo, solicitó que se haga efectivo el cumplimiento del acuerdo celebrado y que se determinen los únicos honorarios que -a entender-

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #34134126#252672215#20191216125509981 le corresponden abonar por los trabajos realizados en las actuaciones mencionadas por todo concepto. (v. fs. 97/97 vta.).

    Detalló que el Sr. G.J.Z. inició demanda contra la empresa M. M. Argentina S.A. por la suma de $

    2.424.425; razón por la cual en octubre de 2012 celebró un "Convenio de Honorarios —Cuota Litis" con los aquí demandados estableciéndose, en la cláusula segunda, que el honorario básico de "El Estudio" por su labor profesional en el juicio iniciado, se conveníaen el 2% del capital reclamado en el escrito inicial, y que dicho porcentual sería hecho efectivo al momento de la contestación de la demanda iniciada, más el 10 % de la suma que resultare no abonada al demandante, entre lo realmente pagado y lo requerido por la actora en el escrito de demanda, monto que se haría...

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