Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FPA 016082/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16082/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara,

D.. M.J.B. y C.G.G.,; a fin de tratar el expediente caratulado: “MULLER, MARTA CONTRA

ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 16082/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 46 y por la actora a fs. 47, contra la sentencia de fs. 43/45.

Los recursos se conceden a fs. 48, expresan agravios la actora el 30/06/2020 y la demandada en fecha 06/07/2020.

Contesta agravios la accionante el día 11/08/2020 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 50.

II-

  1. Que agravia a la parte actora la tasa pasiva de interés fijada. Hace reserva del caso federal.

  2. Que agravia a la ANSES la orden de liquidar el beneficio requerido, invocando la insuficiencia de aportes del causante. Refiere a la normativa vigente y solicita la Fecha de firma: 11/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    revocación de la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

    Tales agravios son contestados por su contraria, quien solicita su rechazo.

    III- Que la actora deduce demanda contenciosa administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, con más retroactivos e intereses.

    El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el otorgamiento de la prestación reclamada, así como la liquidación y pago del retroactivo correspondiente desde el requerimiento en sede administrativa, con más intereses a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV- Que se impone recordar que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla; habiendo dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…” (cfr. Fallos 307:1094).

    V- Que cuestiones de orden metodológico imponen tratar en primer término los agravios de la ANSES.

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por...

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