Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 067891/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.891/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53490 CAUSA Nº 67.891/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos : “MULLER, M.V. C/ GALENO A.R.T. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 134/135 que hizo lugar a la demanda, llega apelado por la parte demandada, a quien le agravia que sobre la fórmula del Art. 14 de la Ley 24.557 se haya aplicado el índice RIPTE.

A fs. 153/157 vta., la parte actora contesta traslado de la expresión de agravios.

II- En cuanto a la aplicación de dicho índice para actualizar el monto de condena, si bien he decidido en precedentes sometidos a mi consideración que la misma correspondía por el solo hecho de hallarse en vigencia la ley 26.773 a la fecha del infortunio, entiendo que no pueden pasarse por alto los criterios jurisprudenciales cada vez más numerosos y unánimes que han resuelto aplicar la doctrina de la C.S.J.N. en autos “E.D.L. c. Provincia ART S.A. s. accidente – ley especial”.

Por ello y con el objeto de preservar la seguridad jurídica de los litigantes sobre lo que haya de resolverse en reclamos de la misma índole, he decidido modificar la postura que había sostenido con anterioridad sobre la aplicabilidad de la ley 26.773 en lo que al índice RIPTE se refiere para los accidentes ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley.

La C.S.J.N. explica que, de la aplicación armónica de los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773, se desprende que la intención del legislador ha sido la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, sobre la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara actualizados a esta última fecha y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Estos nuevos importes actualizados, conforme lo establece el art. 17.5 de la ley 26.773, sólo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773.

Por ende, no cabe aplicar el índice RIPTE a las contingencias ocurridas con posterioridad a la sanción de la ley 26.773, pues al respetar y adecuar el monto de las prestaciones a los mínimos establecidos por las diferentes Resoluciones de la Secretaria de Seguridad Social del M.T.E. y S.S., dictadas cada seis meses, y que...

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