Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2021, expediente FPA 000548/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 548/2021/CA1

Paraná, 20 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MULLER, J.P. (EN REP DE

B.

V. M.) CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

FPA 548/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 22/03/2021 contra la sentencia dictada en primera instancia el día 19/03/2021.

II-

  1. Que, la presente acción de amparo es promovida por el actor contra el IOSFA, a fin de que la demandada abone, con carácter urgente, las prestaciones de cuidador domiciliario, acompañante terapéutico, hidroterapia y pañales que adeuda desde el mes de marzo de 2020, en favor de su hijo menor.

  2. Que, corrido el pertinente traslado, se presenta la parte demandada, y contesta el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley Nº16986.

    Sostiene que su mandante ofrece al afiliado la cobertura acorde con su discapacidad y en un todo de acuerdo a normas y reglamentaciones del Ministerio de Salud y de ningún modo dejaría sin cobertura al mismo o la otorgaría de forma parcial.

    Hace observar que un día antes de la fecha de inicio de la acción, su parte procedió a abonar todas las coberturas que reclama por medio de la presente.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Hace consideraciones acerca de la prestación hidroterapia.

    Enuncia las razones que tornan inadmisible el amparo,

    ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona se desestime la acción, con costas por su orden.

  3. Que, la parte actora, al contestar el traslado,

    solicita se declare la cuestión abstracta. Señala que la accionada con apremio efectuó los pagos de las prestaciones adeudadas, pero falló al no comunicar el cumplimiento de lo intimado.

    Agrega que, en forma posterior al inicio de la demanda tomó conocimiento de los depósitos realizados por IOSFA, por ello el hecho de que una cuestión se torne abstracta, no significa someterse automáticamente al principio establecido en el Art. 14 de la ley Nº16.986.

    Solicita que se impongan las costas a la parte demandada.

  4. Que, el Sr. Juez de Primera Instancia, conforme las constancias de autos, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la vencida por entender que la parte demandada incurrió en una conducta negligente que provocó

    un innecesario dispendio de actividad profesional y jurisdiccional.

    Reguló honorarios a los D.. N.A.G. y M.L., letrados de la parte actora, en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($77.240),

    equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIAS

    (art. 16 y 48 de la ley Nº27.423).

    Contra dicha resolución la parte demandada interpone Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 548/2021/CA1

    recurso de apelación, el que se concede el 25/03/2021,

    contesta agravios la parte actora en fecha 29/03/2021 y quedan estas actuaciones en estado de resolver.

    III-

  5. Que, a IOSFA le causa agravio que la sentencia atacada haya impuesto las costas a su parte cuando la cuestión fue declarada abstracta y su representada cumplió con los deberes a su cargo antes de la interposición de la presente demanda.

    Sostiene que el pago de las prestaciones no se obtuvo por el inicio del pleito, ya que IOSFA había cumplido íntegramente los pagos con anterioridad a la presentación...

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