Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2020, expediente COM 008258/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

8258/2019 MULLER INSTALADORA S.R.L. c/ URBAN BAIRES S.A.

s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

  1. ) La ejecutada apeló la resolución de fs. 93/94 que desestimó

    liminarmente su oposición al retiro de fondos autorizado a fs. 88.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 97/101, contestado en fs. 103.

  2. ) Al tiempo en que aquella oposición fue planteada ante la primera instancia, la demandada había solicitado la formación de su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 22, pero aún no se había decretado la apertura de tal procedimiento.

    Así, la cuestión llevada a conocimiento de la magistrada de grado consistía en decidir si la mera presentación en concurso preventivo provocó

    la suspensión de las causas de contenido patrimonial iniciadas contra la deudora por causa o título anterior a dicha presentación o, por el contrario,

    sería recién la apertura del proceso universal -y a partir de la publicación de edictos correspondiente- la que trajera aparejada tal suspensión.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Pero, actualmente, ese debate devino abstracto pues el 18 de diciembre de 2019 la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 22 juzgó cumplidos los requisitos que prevé el art. 11 de la LCQ y, consecuentemente, decretó la apertura del concurso preventivo de U.B.S. (expediente n° 31816/2019).

    En ese contexto, la presente ejecución no puede ser continuada, pues conforme lo normado por el art. 21 de la LCQ, la apertura del concurso preventivo trajo aparejada la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra U.B. S.A. por causa o título anterior a su presentación, de modo que Muller Instaladora S.R.L. deberá entonces comparecer al juicio universal.

    Respecto de los fondos embargados en autos, aquella norma prevé que “en los procesos indicados en los incisos 2 y 3 no procederá el dictado de medidas cautelares...”; y a continuación, que “las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados...” (el destacado es propio de este pronunciamiento).

    Derívase de lo expuesto que el magistrado que dispone el levantamiento cautelar es el que entiende en el concurso, no el juez que pudo haber ordenado y bajo cuya...

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