Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 008284/2015/CA001

Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteFCB 008284/2015/CA001
Número de registro163

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 8284/2015/CA1

AUTOS: “MULLER, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 27 del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MULLER, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

(Expte. N° FCB

8284/2015/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 13 de abril de 2022, invocando cuestión federal,

arbitrariedad y gravedad institucional.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces intervinientes emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO

MARÍA VELEZ FUNES- ABEL G.S. TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866

    (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, José

    Domingo c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”

    de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del 2015, respectivamente, tal como bien ha reconocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente. A su vez,

    más recientemente también se pronunció sobre la cuestión en autos: “B., L.O. c/ A.N.S.E.S s/ reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 8284/2015/CA1

    AUTOS: “MULLER, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

  2. Por las razones expuestas, corresponde desestimar in limine el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Sin costas, atento a la falta de sustanciación (conforme art. 68, 2da parte, del CPCCN). ASI VOTO.-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Adhiero a la solución propuesta por el señor Juez de Cámara,

    doctor E.A., en cuanto propicia desestimar in limine el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de abril de 2022, dictada por este Tribunal.

    Además de ello y a los fines de reforzar la postura que aquí se propugna, estimó pertinente reiterar lo que en voto individual sostuvo con anterioridad en los autos “BACCHI, C.J. c/ ANSES – Reajuste Varios” (Exp. Nº 20943/2013/CA1),

    de fecha 15 de septiembre de 2015, en el sentido que la interposición de recursos como el presente, se sustrae o evita el cumplimiento de la letra y espíritu que inspiró el acuerdo de solución amistosa contenido en el Informe Nº 168/11 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos efectuada ante la OEA por el Estado Nacional y en particular la ANSES, aprobado con fecha 3 de noviembre de 2011 (Caso 11.670) en la ciudad de Washington y a cuya integra lectura me remito en honor a la brevedad.

    A todo lo dicho, agrega que el entonces señor P. de la República, en el art. 4...

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