Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 23 de Diciembre de 2019

Presidente122/20
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N°: 745 - Tomo: XXXIV - Folio: 223/224.

ROSARIO, 23 de Diciembre de 2019.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-08254911-8, caratulado: "MULLER, EDUARDO ANTONIO s/ robo calificado" -apelación-; causa procedente de la OGJ de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2.-

Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 25/11/2019 y 09 de diciembre del corriente los Dres. J.F. y Alejandro Caniglia -Abogados Defensores de E.A.M.- interponen recursos de apelación contra la resoluciones dictadas en audiencia oral de fecha 28 de noviembre y 4 de diciembre de 2019 respectivamente, por el Dr. H.P., que resolvió prorrogar la prisión preventiva de su defendido y rechazar el planteo de invalidación procesal efectuado por dicha defensa.-

2) Concedido que fue el recurso de apelación mediante decretos de fecha 26/11/19 y 09 de diciembre de 2019 respectivamente en baja instancia, elevados los presentes, y admitidos que fueran los mismos en la Alzada por decretos de fecha 6/12/2019 y 11/12/2019; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva para tratar ambos recursos en fecha 17/12/2019. Y analizadas la resoluciones, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de resolver.-

3) Siendo el día y la hora designados comparecieron las partes en la audiencia; comenzó expresando agravios la Defensa, Dr. F. en relación a la decisión de baja instancia por la cual se dispuso la prisión preventiva del Sr. M., así como también se rechazó el pedido de nulidad del allanamiento realizado. Seguidamente realiza un breve relato del hecho investigado, solicitando por los argumentos expuestos, se revoque la decisión de baja instancia, haciéndose lugar a la invalidación procesal solicitada por su Defensa; y solicita también la revocación en cuanto a la prisión preventiva de su asistido. F. reserva constitucional.-

A su turno, se le otorga la palabra a la Dra. J.G., por la Fiscalía, quien contesta los agravios de la defensa, oponiéndose y solicitando se confirmen los decisorios puestos en crisis. También realiza un breve relato del hecho investigado, reiterando se confirme el fallo apelado.-

Finalmente, ejerce el derecho a réplica el Dr. F..-

4) Puesto a resolver, en relación al planteo relativo a la invalidación procesal, la...

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