MULLER DANIEL OSVALDO Y OTROS c/ ABRIOLA GRACIELA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha28 Septiembre 2017
Número de registro189536965
Número de expedienteCIV 024538/2010

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24538/2010 M.D.O. Y OTROS c/ ABRIOLA GRACIELA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO

  1. Contra el resolutorio de fs. 50, por medio de la cual el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la caducidad de instancia en los presentes obrados, alza sus quejas la parte actora a f. 51 y el Ministerio Público de la Defensa a f. 53.

    Se agravia el recurrente en la medida de que el a quo no tuvo en cuenta que la resolución del pedido de caducidad de instancia, planteado por la contraria, no fue notificado a todas las partes. En este sentido, destaca la existencia de un menor en el proceso, por lo que necesariamente debió correrse traslado del incidente a la respectiva asesoría.

    A mayor abundamiento, señala que la falta de notificación de un traslado deja sin defensa a una de las partes por lo que implicaría la nulidad del proceso y un agravio que invalida la sentencia.

    El memorial luce agregado a fs. 55/vta. y el Ministerio Público de la defensa ante la cámara dictaminó a fs. 68/72.

  2. - El trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y siguientes del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo código (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, To. 1, pág. 296, n°5 d) y ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art.310, inciso segundo del citado ordenamiento (conf., esta Sala R 137.531, del Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13536178#189536965#20170928100611653 15/10/93; íd. Sala “A”, R 41.844, del 9/3/89; íd. Sala M, R. 85.897 del 16/5/91; íd. Sala “F”, R 156.987, del 28/10/94; íd. Sala K, R 161.843, del 29/12/94; íd. Sala “H”, R 175.530, del 15/9/95, entre otros; íd.

    Sala “C” R.392.396, “Abalo,J.I. c/SemacarS. de Mantenimiento de Carretera S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”,del 19/2/2004).

    Y este Tribunal ha decidido que tal conclusión no se modifica por la reforma introducida al Código Procesal por la ley 25.488 pues en este aspecto, los cambios operados en el ordenamiento adjetivo no han alcanzado al instituto en estudio (conf. esta Sala R 381.001,del 22/8/2003; íd. R 381.186 del 4/2/2004; íd. R. 404.726, del 14/7/2004, entre otros).

    Además, el acto procesal, para interrumpir la caducidad...

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